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La Tesorería General de la Seguridad Social aclara la cotización de determinados conceptos retributivos.

La Tesorería General de la Seguridad Social se pronuncia, en respuesta a una consulta planteada, respecto de la cotización de determinados conceptos tras las modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Concretamente, la citada Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social manifiesta lo siguiente:

  • En caso de suspensión de la relación laboral en virtud de un expediente de regulación de empleo, las bases de cotización ya incluyen la cotización por las primas de los seguros que puedan tener concertadas las empresas a favor de los trabajadores y computables en la base de cotización, tales como seguros médicos, de accidente o de vida.
  • La cotización correspondiente al servicio de cafetería y restaurante subcontratado por la empresa deberá realizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la propia empresa respecto del precio normal de venta a aquellas personas que accedan al mismo y no tengan la condición de personal al servicio de la empresa; mientras que en el caso de comedores de empresa, la cotización se realizará por el coste que supone para la empresa el menú subvencionado al trabajador que utilice el comedor y en función de los días de utilización.
  • Deberán cotizar, asimismo: (i) la entrega de tiques-restaurante a aquellos trabajadores que deban desplazarse fuera del centro de trabajo sin que suponga desplazamiento a otro municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia; (ii) los premios por antigüedad; (iii) los premios de jubilación y las indemnizaciones por incapacidad, ambos de forma prorrateada durante los doce meses inmediatamente anterior a la fecha de abono; (iii) los seguros de vida o médico concertados por la empresa que se mantienen durante un período de tiempo determinado una vez finalizada la relación laboral, de forma prorrateada durante los doce meses previos a la finalización de la relación laboral.
  • La cotización, en su caso, de las indemnizaciones correspondientes a despidos no se ha modificado, si bien se precisa que la cotización, cuando se excedan las cuantías exentas, se efectuará de forma prorrateada en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral.
  • Los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo se cotizarán en el momento de su percepción, debiendo prorratearse a lo largo de los doce meses del año en que se devengaron.