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La supresión de las faltas en el Código Penal

 | La Verdad de Murcia
Ignacio Pérez Valero

El Anteproyecto de Reforma del CP remitido el 16 de Julio de este mismo año por el Ministerio de Justicia al Gobierno plantea una reforma del CP que, de ser aprobada de manera definitiva, va a tener una muy relevante repercusión en nuestra práctica penal: la supresión completa y absoluta de las faltas penales.

 

Con esta importante decisión, el legislador rompe la que había sido, desde hace más de un siglo y medio, tradicional inclusión en nuestros Códigos Penales de dos tipos de ilícitos, por un lado, los delitos, normalmente, castigados con pena de prisión, y, por otro, las faltas, las cuales se solían castigar con pena de multa. Así, venían siendo faltas penales desde el hecho de pasear un animal feroz sin las cautelas adecuadas, hasta un hurto de cosa con valor inferior a 400 euros.

La necesidad de enjuiciar estas faltas ha venido colapsando el funcionamiento de los Juzgados de Instrucción, los cuales no han podido dedicar el grueso de sus esfuerzos a la investigación de las causas por delito. No cabe duda de que todo este trabajo de enjuiciamiento y ejecución de las faltas va a desaparecer de nuestros Juzgados de Instrucción.

Ahora bien, surge la duda: ¿una vez suprimidas las faltas, van a pasar todas estas conductas a ser lícitas sin más? No exactamente: algunas es cierto que desaparecen completamente del Ordenamiento Jurídico, pero en el resto el legislador ensaya diferentes fórmulas para impedir que se den tales conductas. Algunas van a pasar a ser delitos leves (por ejemplo, las de lesiones o coacciones), otras, sin embargo, sí salen del ámbito penal, y bien pasan a ser infracciones administrativas –por ejemplo, alteraciones leves del orden público- o bien se confía en el ordenamiento civil para su resarcimiento –por ejemplo, un homicidio con imprudencia leve-.