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La protección de los secretos de empresa

 | Sur
Alberto García Luque (asociado senior del dpto. Mercantil Málaga)

En la búsqueda de una ventaja que posicione a una empresa frente al resto de sus competidores, el sector empresarial ha tomado razón de la importancia que para la rentabilidad de sus proyectos supone invertir en investigación e innovación, mejorando sus productos o haciendo más eficiente su cadena productiva. Fruto de este trabajo de innovación, y al margen de las patentes o los derechos de autor que la empresa registre, se encuentra el conocimiento técnico y la información empresarial adquirida por la sociedad en dicho proceso de investigación, y que la compañía aplica directamente a su actividad, obteniendo las referidas ventajas competitivas.

Este tipo de conocimiento es lo que se conoce con el nombre de ‘secretos comerciales o de empresa’ y no se circunscribe únicamente a la información técnica fruto de la investigación sino que también incluye información comercial como, por ejemplo, estrategias comerciales que implemente la compañía fruto de su experiencia y conocimiento del sector. Considerando que se trata de información esencial para la compañía que le permite diferenciarse de sus competidores, es clave mantener su confidencialidad y su no divulgación a terceros.

Pues bien, hasta la fecha no existían instrumentos normativos consensuados a nivel europeo que permitiesen proteger la obtención, utilización y revelación ilícita de los secretos de empresa por parte de terceros. En este contexto, el pasado 8 de junio de 2016, el Parlamento Europeo y del Consejo aprobó la directiva (UE) 2016/943 que regula diferentes medidas de protección de los secretos comerciales. De su contenido, y al margen de la definición de secretos comerciales que evitará discrepancias en cuanto a su alcance, merece la pena destacar, entre otros aspectos, que (I) se permite a las autoridades judiciales competentes adoptar medidas provisionales rápidas y efectivas que pongan fin de inmediato al uso ilícito del secreto comercial por terceros (para minorar las desastrosas consecuencias para el poseedor legítimo del secreto comercial); (II) se prevé una indemnización por daños y perjuicios concedida al perjudicado (en el que se valorarán el lucro cesante del poseedor, el enriquecimiento injusto del infractor, el perjuicio moral causado al poseedor del secreto comercial y los gastos de investigación incurridos); y (III) se establece un plazo máximo de prescripción de estas actuaciones ilícitas de 6 años. Dado que el plazo para la transposición de la referida, finaliza el próximo 9 de junio de 2018, la agenda de nuestro legislador está comprometida para regular esta materia tan sensible y relevante para el desarrollo empresarial.