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La nueva regulación de la auditoría de cuentas

 | Diario de Navarra
Elena Eransus Soba (asociada principal del dpto. Mercantil Pamplona)

Hoy viernes, 17 de junio, entra en vigor la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que junto con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Buen Gobierno Corporativo, forma parte de la intensa labor de reforma llevada a cabo por el Gobierno con la finalidad de recuperar la confianza de los mercados internacionales en nuestra economía.

La crisis mundial vivida en los últimos años y los escándalos ocurridos en el sector inmobiliario y también en el financiero, han puesto en entredicho y han hecho dudar de si la actividad de auditoría, como garantía para conocer la situación económica de una entidad y la situación en que ésta se encuentra, era un instrumento suficiente que estaba cumpliendo acertadamente con dicha finalidad.

Hay que tener presente que la función esencial de la auditoría de una compañía es servir a los terceros, y en especial al accionista, como “garantía de la veracidad de las cuentas anuales” de su compañía. Para cumplir con esta función de garantía, los accionistas necesitan tener la confianza de que los auditores han realizado su trabajo de manera objetiva, con independencia, imparcialidad y sin influencias por parte de los administradores de la sociedad, que han elaborado las cuentas anuales.

No debemos perder de vista, además, que la auditoría de cuentas cuando se realiza, en la inmensa mayoría de los casos, es para cumplir con la obligación legal impuesta por la Ley de Sociedades de Capital cuando las empresas alcanzan unos determinados niveles de facturación, de importe del activo y de número de trabajadores. Por tanto, nos encontramos ante una actividad profesional privada pero exigida por la Ley.

Precisamente, con la finalidad de recuperar la confianza a la que antes nos referíamos, no solo de los accionistas sino de los mercados en general, y de reforzar la calidad e independencia de las auditorías, surge la nueva ley de auditoría. Destaca de esta reforma el plus que se exige a quienes auditen las Entidades de Interés Público (EIP), que conforme a la nueva ley son las aseguradoras, entidades de crédito, entidades cotizadas, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, sociedades de garantía recíproca y en general, aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos sea superior a 2.000 millones de euros y 4.000 empleados.

Se busca reforzar la calidad del trabajo del auditor, incrementando la transparencia de su labor, lo que se traduce en un mayor contenido del informe de auditoría. Además, a quienes auditan EIP se les obliga a que, junto con el informe de auditoría, remitan a la comisión de auditoría, controlada por la CNMV, un informe adicional de transparencia en el que se reflejarán todas las cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría.

La independencia del auditor se convierte en el pilar de la reforma. Para fortalecer esta independencia se potencia la actitud de escepticismo y juicio profesional del auditor, que pasa a ser una obligación con rango de ley. Además, se recogen en la ley una serie de servicios, distintos de los de auditoría, que no se pueden prestar a la entidad auditada, ni tampoco a su matriz y sus dependientes, entre los que destacan, los servicios de contabilidad, auditoría interna, servicios jurídicos y fiscales, servicios de control interno o gestión de riesgos.

Por otro lado, para evitar la excesiva familiaridad que afectaría a la independencia del auditor, para las EIP se establece la rotación obligatoria de la firma de auditoría, fijándose con carácter general un plazo de contratación máximo de 10 años, que en algún caso podrá prorrogarse por 4 años más. Además, se limitan los honorarios que los auditores pueden percibir de la misma entidad auditada para evitar la excesiva dependencia.

Por último, cabe hacer una reflexión sobre el régimen de responsabilidad civil establecido para la actividad de auditoría y que sin duda debe contribuir a la calidad del servicio. Actualmente, la responsabilidad civil de la actividad de auditoría es proporcional, directa e ilimitada por los daños y perjuicios que puedan causarse tanto a la entidad auditada como a un tercero (i.e. un acreedor de la entidad auditada). Cuando la actividad de auditoría se desarrolla a través de una sociedad de auditoría responden solidariamente el auditor firmante del informe y la sociedad de auditoría.

En definitiva, la nueva ley, siguiendo el camino marcado por la normativa comunitaria, ha introducido cambios sustanciales en el ejercicio de la actividad de auditoría, motivados por la necesidad de recuperar la confianza de los usuarios en la información económico-financiera que se audita, reforzando para ello la independencia, transparencia e imparcialidad del auditor y la calidad de su trabajo.