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La nueva ley del suelo

 | La Voz de Galicia
Ramón Martínez Martínez (asociado senior del dpto. Administrativo La Coruña)

El pasado 19 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG). Esta ley deroga la de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante, LOUGa). Analizaremos el régimen de la disciplina urbanística y los mecanismos de la Administración frente a las infracciones.

1. Reposición de la legalidad urbanística.

Puede destacarse lo siguiente:

a) Obras y usos sin licencia —o sin comunicación previa— en curso de ejecución (artículo 152).

Lo que prevé la LSG es que la alcaldía ordene la suspensión las obras e incoe el expediente de reposición de la legalidad (que se resolverserá en el plazo máximo de un año). Instruido el expe- diente, tal y como ocurría en la LOUGa, procederá a la demolición de las obras o su legalización.

b) Obras terminadas sin licencia —o sin comunicación previa— (artículo 153).

Es aquí reproducible lo que acabamos de exponer antes, con la salvedad de que la Administración no podrá reaccionar contra las construcciones que hayan sido «totalmente terminadas» hace más de seis años.

c) Competencia de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Xunta de Galicia).

Cuando determinado tipo de obras supuestamente ilegales se hayan llevado a cabo en zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, etc., la competencia para la tramitación del expediente de reposición de la legalidad urbanística no corresponde a la alcaldía, sino a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística —APPLU— (artículo 155 LSG). Debe destacarse que el expediente puede tramitarse aun cuando hayan transcurrido más de seis años desde la finalización de las obras.

La competencia para tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística en suelo rústico corresponde también a la APLU (artículo 156 LSG).

2. Infracciones y sanciones urbanísticas (artículos 157 y siguientes de la LSG).

La LSG distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, con sus plazos de prescripción y las sanciones aplicables. Regula también los plazos de prescripción de las sanciones.

Prevé también el derecho a que la multa sea reducida en un 90 % (en la LOUGa era del 80 %) si el administrado repone la legalidad urbanística antes de que recaiga resolución en el procedimiento sancionador. Y prevé la reducción de la sanción en un 50 % (la LOUGa, un 30 %) si es abonada en período voluntario, con renuncia a su impugnación.

En conclusión, la regulación sobre disciplina urbanística en la LSG es muy similar a la LOUGa del 2002. Más allá de las novedades (en el régimen de los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, en la rescripción de sanciones, y en el incremento del porcentaje de reducción de las sanciones), quizás podría haber incorporado alguna previsión como establecer algún criterio para definir qué ha de entenderse por una obra «totalmente terminada» en aras a la seguridad jurídica. Será el reglamento que desarrolle la ley el encargado de hacerlo.