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La monetización de las deducciones por I+D+i

 | Diari de Tarragona
Marta Gracia Domènech (asociado principal del dpto. Fiscal Barcelona)

En el año 2013 se introdujo como novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de monetizar las deducciones por Investigación (I), Desarrollo (D) e innovación tecnológica (i).

El objetivo de dicha medida era seguir incentivando las actividades de I+D+i, consideradas esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país, dando la posibilidad a las empresas de poder aplicar sin límite las deducciones por I+D+i que generan e, incluso, de obtener del Tesoro Público su abono en el caso de insuficiencia de cuota del Impuesto, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales. Eso sí, esta posibilidad supone la renuncia al 20% del importe de las deducciones acogidas a este régimen. La opción por la monetización de las deducciones por I+D+i sólo existe para aquellos contribuyentes a los que resulta de aplicación el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (25% o 15% para las entidades de nueva creación) o el tipo del 30%, siempre que cumplan una serie de requisitos: el temporal (i), que exige que haya transcurrido, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

El de reinversión (ii), que impone que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

El de mantenimiento de empleo (iii), que requiere que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior; y, (iv) el requisito formal de calificación de la actividad como I+D o i mediante la obtención de un informe motivado o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades.

A este respecto, la Dirección General de Tributos ha aclarado algunas dudas. Por un lado, en relación con el requisito de mantenimiento de empleo, manifiesta que para su cómputo es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. A su vez, aclara que la plantilla adscrita a las actividades de I+D+i no lo tiene que estar exclusivamente.

Asimismo, establece que el primer término de comparación para analizar el cumplimiento del mantenimiento debe ser la plantilla media del período impositivo en el que se genera la deducción, comparada con la plantilla media correspondiente a todo el plazo de mantenimiento, el cual se computa desde el final del período impositivo en el que se generó la deducción hasta la conclusión de los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se aplicó la monetización de la deducción por I+D+i.

Por otro lado, este Organismo dispone que, en caso de que el informe motivado requerido para la calificación de las actividades como de I+D+i se obtenga con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente a un período impositivo, podrá solicitarse la rectificación de la autoliquidación.