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La Junta Consultiva de Contratación recomienda no exigir temporalmente la inscripción en el ROLECE para licitaciones simplificadas

España - 

Alerta Administrativo 1-2018

Las empresas debían cumplir con este requisito ante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) desde el pasado 9 de septiembre, pero la Administración General del Estado se ha visto desbordada por el número de solicitudes de inscripción de los últimos meses.

La Junta Consultiva de Contratación del Estado (JCCE) recomienda no considerar por el momento exigible la inscripción en el ROLECE como requisito para participar en licitaciones convocadas por el procedimiento simplificado, hasta que no se supere la limitación a la concurrencia derivada de las dificultades coyunturales detectadas en la tramitación de las solicitudes presentadas por las empresas para lograr tal inscripción.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el pasado 9 de septiembre de 2018 pasó a ser exigible la inscripción en el ROLECE (o en el Registro Oficial autonómico equivalente) como requisito para poder participar en la modalidad de licitación comentada.

Sin perjuicio de que inicialmente este periodo transitorio se estableciera con el fin de propiciar una adaptación ordenada a la realidad derivada de dicha exigencia, lo cierto es que las solicitudes de inscripción en el ROLECE no se han presentado escalonadamente, sino que se han concentrado en los dos meses finales de julio y agosto, generando en la práctica un desbordamiento coyuntural en los servicios de la Administración General del Estado competentes que ha comportado que muchas de las mismas aún se encuentren pendientes de tramitación. Estos retrasos han adquirido especial relevancia para aquellas empresas que cursaron su solicitud de cara a cumplir con el requisito de la inscripción previa a la presentación de proposiciones para la participación en procedimientos simplificados.

Consciente del perjuicio derivado de esta situación exógena limitativa de la concurrencia, tanto para las empresas cuya participación se ve directamente impedida como para las entidades contratantes que ven limitada la visibilidad sobre posibles ofertas más ventajosas, el pasado 24 de septiembre fue aprobada por la JCCE una Recomendación a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Pese a carecer de carácter vinculante, la Recomendación es dictada con la vocación de servir de guía para la aplicación uniforme de la norma, mediante una interpretación jurídica de la misma que permita corregir las consecuencias negativas mencionadas.

La Junta hace pivotar su análisis en la celeridad de tramitación que persigue la propia figura del procedimiento abreviado y la agilización que comporta la exigencia de inscripción, al facilitarse la calificación de los requisitos para contratar con el mero análisis del contenido del ROLECE.

Partiendo de lo anterior, y a la vista de la situación planteada en la práctica, la JCCE sintetiza su Recomendación en dos conclusiones:

  • No considerar exigible, transitoriamente, la inscripción en el ROLECE como condición para participar en licitaciones por el procedimiento abreviado. Para ello, se acoge al inciso final del artículo 159.4.a) de la LCSP, que supedita esta exigencia a “que no se vea limitada la concurrencia”, supuesto habilitante excepcional que estima concurrente en este caso durante el tiempo que se prolonguen las señaladas dificultades para tramitar tal inscripción.
  • Entender que, mientras tanto, la aptitud para contratar se siga acreditando en dichas licitaciones de la forma establecida con carácter general por la Ley de Contratos, como ha venido haciéndose previamente (i.e. aportación documental según los pliegos correspondientes).

Finalmente, se alude a la importancia de evitar que la excepción aplicada pueda acabar convirtiéndose en permanente, razón por la que encarece a las unidades competentes a desplegar “la máxima diligencia en la tramitación de las solicitudes de inscripción” para superar la situación y poder aplicar plenamente la nueva obligación legal a la mayor brevedad posible.