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La innovación en las relaciones laborales puede ser la mejor aliada de una empresa

Eloy Castañer (socio del área Laboral).

Hace falta mucho más que tener una gran idea y desarrollar un buen plan de negocio para consolidar una posición competitiva en el mundo empresarial. Las exigencias legislativas y reglamentarias existentes, también en materia de relaciones laborales, que suelen ser vistas más como un coste que como una inversión, pueden ser las mejores aliadas si se observan oportunamente así como las más acérrimas enemigas cuando, por error o inobservancia, se dejan de cumplir, más, si cabe, durante los procesos de expansión y crecimiento de cualquier empresa.

Es por ello que, independientemente del sector o de la dimensión de la empresa de la que se trate, resulta necesario de vez en cuando realizar un alto en el camino y revisar si, en un entorno cada vez más cambiante y de constante incertidumbre, se está cumpliendo con la regulación laboral que resulta de aplicación y cómo las nuevas realidades y las nuevas tecnologías están impactando el ámbito laboral.

De este modo, si cumplir con las exigencias laborales tradicionales resulta ya una tarea de no poco esfuerzo, la misma adquiere aún mayor relevancia cuando quiera que se analiza el impacto que tienen innovadoras fórmulas de gestionar las relaciones laborales sobre clásicas estructuras regulatorias, lo cual requiere también un asesoramiento legal pionero y de primer nivel.

Indicamos a continuación algunas de las más innovadoras situaciones que vienen abriéndose campo en las agendas de las empresas más punteras:

  1. Externalización de servicios vía crowdsourcing: el outsourcing es visto cada vez más como un esquema de contratación del pasado. Es por ello que es cada vez más habitual, especialmente en las empresas de servicios, que se “atomicen” y subdividan los servicios en cientos o miles de subcontratistas que, coordinados a través de una plataforma informática y desde cualquier parte del mundo, pueden prestar los servicios requeridos por la empresa. Esta práctica permite flexibilizar enormemente la actividad empresarial, pero también conlleva importantes riesgos laborales que deberán tenerse en cuenta, especialmente en cuanto a la relación jurídica existente entre empresa y subcontratistas.
  2. Plantilla remota: centros de trabajo sin trabajadores. Teleworking, smartworking o telecommuting ya no son cosa de ciencia ficción en una sociedad más concienciada de las tendencias de la gestión de recursos humanos donde ganan protagonismo las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permiten a los trabajadores pasar días (o años) sin poner un pie en el centro de trabajo, con los consecuentes desafíos que supone para la empresa gestionar una plantilla remota.
  3. BYOD (Bring your own device): los centros de trabajo sin trabajadores vienen de la mano de las empresas sin herramientas de trabajo, en la medida en que los trabajadores pueden, si se regula debidamente, prestar sus servicios facilitando herramientas de su propiedad para prestar sus servicios, evitando así que la empresa tenga que incurrir en los costes fijos asociados a la adquisición o alquiler de herramientas de trabajo (móviles, ordenadores, impresoras, coches, etc.). Interrogantes derivados de la compensación a los trabajadores por la facilitación de herramientas y el control empresarial sobre las mismas están al orden del día.
  4. Co-working: centros de trabajo compartidos. Y para cerrar el círculo, empresas sin centros de trabajo propio, novedad ésta cada vez más extendida en la medida en que permite la utilización de espacios compartidos entre trabajadores de diversas empresas, o incluso autónomos, con objeto de ahorrar los costes relacionados con el centro, así como generar sinergias entre profesionales de perfiles diversos. Sin embargo, esta práctica puede plantear problemáticas desde el punto de vista laboral, por ejemplo en relación con las obligaciones empresariales de prevención de riesgos.
  5. Contratación laboral de “papel cero”: las relaciones laborales no han quedado fuera del alcance del e-commerce. Ha sido difícil entender cómo durante muchos años se han estado firmando contratos de compraventa telemáticamente (cada vez que hacemos una compra por internet) y que solo recientemente hubieran despegado los proyectos que, valiéndose de las firmas electrónicas y con la intervención de terceros autorizados, permiten a empresas y trabajadores firmar los contratos de trabajo (y prácticamente cualquier documento derivado de la relación laboral) con total seguridad aunque sin tinta y sin papel.
  6. Impacto de la robotización y la inteligencia artificial en la plantilla: al margen de que estos fenómenos puedan requerir de procesos de reorganización de la plantilla, el ordenamiento legal deberá estar al servicio de la búsqueda de soluciones para la formación de los trabajadores y la atracción de talento para los puestos de trabajo del futuro.
  7. La criptomoneda como medio de pago del salario: el auge de la criptomoneda, en cualquiera de sus modalidades, es cada vez más habitual y es posible que su uso siga incrementándose en la medida en que la criptomoneda sea más y más aceptada en el comercio, empezando a plantearse incluso su utilización como medio de retribución de los empleados, para lo cual será necesario determinar cómo pactar con el trabajador el pago en dicha “divisa” y los límites legales a los que se puede encontrar sujeto dicho pago.

Los anteriores fenómenos son solo algunos de los desafíos a los que, en el ámbito laboral, se enfrentan las empresas en la actualidad. Y la lista de retos y de nuevas propuestas no deja de aumentar exponencialmente. No cabe duda de que una reformulada visión innovadora de la gestión de las personas y de las relaciones laborales en las empresas resulta clave resulta clave, no solo ya para triunfar, sino incluso para sobrevivir en una sociedad tecnológicamente cada vez más avanzada y desarrollada.