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La incapacidad sobrevenida.

 | Diari de Tarragona
Arantxa Tobaruela

La incapacidad sobrevenida de una persona puede conllevar consecuencias patrimoniales muy relevantes, sobretodo en el marco de la empresa familiar, que pueden ser moldeadas por la autonomía de la voluntad de la persona afectada.

 

El incremento de la esperanza de vida ha aumentado las demencias o enfermedades degenerativas asociadas a la edad, así como los accidentes vasculares, que pueden traer como consecuencia dicha incapacidad temporal o permanente.

Ante esta situación, la normativa civil ha recogido la posibilidad de que cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, pueda, en escritura pública, adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de un tutor y de una administración patrimonial así como las medidas de control sobre los mismos. Es la figura que conocemos como “autotutela”. De este modo, las decisiones que antes quedaban únicamente en manos del juez pueden ser ahora adoptadas por el propio interesado.

Por otro lado, el legislador consciente de la resistencia de los familiares a incapacitar judicialmente a quienes sufren tales impedimentos, incluyó también la posibilidad de que se otorgaran poderes en previsión de una pérdida sobrevenida de capacidad. Estos poderes preventivos son poderes otorgados por una persona con plena capacidad que sólo serán eficaces en caso de que se produzca la incapacidad del otorgante y ésta se aprecie tal y como el poderdante haya instruido en el propio poder (en este sentido, es habitual que el otorgante recoja como método de apreciación de la existencia de su incapacidad la aportación ante notario de dos certificados médicos de instituciones independientes que declaren que existe una deficiencia física o psíquica que impide al otorgante gobernarse por sí mismo).

Es cierto que no es sencillo iniciar un proceso de reflexión sobre estas cuestiones, pero es importante afrontarlo como un acto de responsabilidad que puede evitar que nuestro patrimonio, en caso de incapacidad, quede bloqueado, con los perjuicios que ello conlleva para uno mismo y para su entorno. En esta reflexión hay que plantearse y responder cuestiones como: ¿qué pasará con mi patrimonio si sufro una incapacidad por accidente o enfermedad? ¿quién puede acceder a él? ¿quién lo gestionará? ¿quién representará las acciones en la empresa familiar? ¿cómo y con qué control o supervisión? ¿quién tomará las decisiones sobre mis cuidados personales? ¿con qué recursos contará para dichos cuidados?.

Utilizar la autotutela y los poderes preventivos para regular las consecuencias de una posible incapacidad futura puede evitar graves problemas de bloqueo, abuso o imposibilidad de gestión de nuestro patrimonio y conflictos familiares.