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La estiba nuevamente

 | Transporte XXI
Jesús Barbadillo Eyzaguirre (counsel del dpto. Litigación y Arbitraje Madrid)

Salvo una pequeña parte del Decreto en relación a las indemnizaciones por despido de los estibadores, el grueso de la reforma del modelo para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo entró ya provisionalmente en vigor el 26 de febrero.

El Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2017 por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE de 25 de febrero de·2017) con el objeto de cumplir la Sentencia, de 11 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia Europeo.

Salvo una pequeña parte del citado Decreto en relación a las indemnizaciones por despido de los estibadores, el grueso de la reforma entró ya provisionalmente en vigor el pasado 26 de febrero.

El trámite parlamentario para su convalidación exige mayoría simple, y no admite legalmente enmienda alguna (salvo la rectificación de errores materiales y similares), de forma que el referido Decreto se convalidaría o no tal cual está actualmente publicado, sin perjuicio de que, durante el plazo de 30 días se decida tramitarlo en las Cortes como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, en cuyo caso sí cabrían enmiendas.

El Real Decreto Ley introduce una completa liberalización del sector de la estiba de forma que:

- La contratación de estibadores pasa a ser completamente libre, si bien sí se seguirán exigiendo los requisitos de capacitación profesional (titulaciones) salvo algunas excepciones (autoprestación, etc.).

- No es necesario que las empresas de estiba (con licencia portuaria) participen en ninguna empresa (SAGEP, Centros Portuarios de Empleo -CPE- o ETT), cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los estibadores.

- Los estibadores, que pasan a tener una relación laboral general y no especial, se podrán contratar bien directamente por la empresa estibadora, bien indirectamente por cesión temporal de los nuevos CPE o ETT que se constituyan.

- Se establece un periodo transitorio de 3 años para que los estibadores, las SAGEP (las que subsistan deberán transformarse en CPE o ETT) y las empresas de estiba puedan adaptarse al nuevo marco legal de forma que las empresas de estiba deberán emplear a los estibadores de las SAGEP en un porcentaje mínimo decreciente y respectivo del 75, 50 y 25 por ciento para los citados 3 años.

- Los estibadores podrán rescindir sus contratos y tendrán derecho a ser indemnizados por la Autoridad Portuaria correspondiente por alteración sustancial de las condiciones de trabajo, si bien se precisa que la Comisión Europea declare antes que ello es compatible con el régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea.