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La deducción del IRPF por familia numerosa.

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (asociada principal del Dpto. Fiscal Barcelona)

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobada el pasado mes de noviembre, introdujo una nueva deducción para las familias numerosas y para personas que tengan a cargo descendientes y/o ascendientes con discapacidad.

Podrán aplicar esta deducción los padres que formen parte de una familia numerosa o las familias monoparentales con dos hijos, entendiéndose éstas, como aquellas familias formadas por un único progenitor separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos a su cargo por los que no perciba anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la Ley del IRPF.

La deducción aplicable en estos supuestos será de 1.200 euros anuales, ampliándose a 2.400 euros si la familia numerosa es de categoría especial. Por otra parte, los padres o hijos, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, que tengan a su cargo hijos o padres, respectivamente, con discapacidad, podrán aplicar una deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.

Inicialmente, la deducción sólo resultaba aplicable a aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, siendo el límite máximo de la deducción las cotizaciones y cuotas total esa la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo.

Dado que con estos requisitos, se negaba el derecho a la aplicación de esta deducción a colectivos con las mismas cargas familiares pero que no cotizan a la Seguridad Social, el pasado mes de febrero, se modificó la normativa ampliando la aplicación de la deducción a desempleados y jubilados que sean parte de una familia numerosa o tengan a su cargo personas con discapacidad, a los que no se exige el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad ni les resulta aplicable el límite máximo de las cotizaciones anuales devengadas.

Esta deducción resultará aplicable en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015, a presentar en junio de 2016, no obstante, puede solicitarse el abono anticipado de dicha deducción, a razón de 100 euros mensuales, mediante la presentación del modelo 143.

Esta solicitud puede ser de carácter colectivo cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones anteriores respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

En este caso, la deducción no se prorrateará entre ellos, sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente que figure como primer solicitante.