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La Compra Pública Innovadora (CPI)

 | El Periódico Mediterráneo
José Vicente Belenguer

Realmente las Administraciones Públicas Valencianas han hecho poco caso de esta posibilidad que ofrece la Legislación de Contratos del Sector Público y es sorprendente cómo las diversas convocatorias de ayudas que para fomentar esta práctica publica el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) no agotan todos los fondos disponibles previstos.

 

Desde J&A Garrigues S.L.P., pensamos que tanto la Generalitat Valenciana como las Diputaciones Provinciales, y particularmente estas últimas por su papel central en materia de contratación tras la reforma de la Legislación Local, deberían apostar por la Compra Pública Innovadora (CPI), por lo que puede suponer tanto desde la perspectiva de la demanda como, sobre todo, por el valor añadido que supone la generación de una oferta tecnológica, constituida, al menos, por las empresas que participan en esos procesos de litigación.

De una forma sencilla y esquemática: la CPI tiene dos modalidades: (i) la compra pública de tecnología innovadora (CPTi); y (ii) la compra pública pre-comercial (CPP).

La primera (CPTi) se ha de referir, necesariamente, a un bien o servicio que no existe todavía en el mercado pero que la Administración considera razonablemente que lo va a necesitar a corto o medio plazo. La Administración participa en la financiación de las fases de I+D asociadas al desarrollo del proyecto (lo que no tiene porqué necesariamente ser más costoso que la compra del producto y su adaptación a las necesidades de la Administración), asumiendo el papel de “cliente de lanzamiento”. Los beneficios son más que evidentes. La Administración se beneficia de un producto hecho para satisfacer unas necesidades específicas suyas, que no están adecuadamente satisfechas en el mercado. La empresa privada, obviamente, desarrolla su investigación con financiación y tiene la primera credencial en el mercado para su comercialización.

La otra modalidad (CPP) tiene como objetivo fortalecer la base tecnológica de las empresas -fundamentalmente pymes. La Administración realizaría una compra de los servicios íntegros de I+D sin reservarse para su propio uso estos resultados en exclusividad. Así comparte el riesgo con las empresas que desarrollan el producto y/o servicio desde su diseño básico, hasta la producción precomercial.

Experiencias en esta materia ya existen. Por ejemplo, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha sido galardonado por el MINECO como la Mejor Iniciativa en materia de Compra Pública Innovadora (proyectos Innova Saúde y Hospital 2050).

Pero no sólo es la sanidad un campo posible para la CPI. Los servicios sociales (p.ej. el fomento de la teleasistencia a través de redes de dispositivos móviles); la educación (sotware de contenidos educativos), parecen, a priori, campos aptos para ella.

Incluso las infraestructuras públicas (mantenimiento, ahorro energético, el control y supervisión de su funcionamiento). En este sentido este año en Turín ha tenido lugar el lanzamiento del proyecto europeo PROBIS ("Supporting Public Procurement of Innovative Solutions), que trata de aplicar el mecanismo de la CPI a la construcción, con proyectos piloto en Italia, Suecia y Hungría, en el que participa la Agencia Andaluza de la Energía.

La apuesta por la CPI requiere que la Administración asuma un papel distinto al que viene desempeñando en materia de contratación, pensando que puede utilizar el mayor o menor importe presupuestario destinado a ella en desarrollar productos tecnológicos, innovadores de los que probablemente en un futuro no muy lejano podrá, incluso, obtener rendimientos.

Y al margen de ello será necesario superar las resistencias actuales para la aplicación de la CPI: (i) por un lado, que la Administración abandone su posición conservadora que la lleva a optar por tecnologías contrastadas; y (ii) que la CPI se interiorice tanto en la Administración como en las empresas privadas que, hoy en día, la contemplan como algo demasiado complejo. A ello se unen las dudas sobre la propiedad del conocimiento generado, o las incertidumbres que rodean a la transmisión y publicidad de los proyectos objeto de la compra.