Noticias

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La Audiencia Nacional inadmite un mes antes de la finalización del plazo límite el recurso del PSOE contra el proceso de regularización fiscal por falta de legitimación activa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la inadmisión por falta de legitimación activa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE contra la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio de 2012), que desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y regula el procedimiento administrativo de la denominada 'amnistía fiscal'.

La referida sala de la Audiencia Nacional inadmite el recurso, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, porque entiende que un partido político tiene otras alternativas para oponerse a una iniciativa legislativa –sea en sede parlamentaria o, incluso, en sede judicial como, por ejemplo, mediante el recurso de inconstitucionalidad- y advierte que reconocer la legitimación de los partidos políticos para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa todas las actuaciones de la Administración contrarias a los planteamientos ideológicos reflejados en su ideario político, sería tanto como reconocer a dichos partidos una acción pública en defensa de la legalidad, contraviniendo la Ley de la jurisdicción y convirtiendo la jurisdicción contencioso-administrativa en un foro de discusión política.

En concreto, señala que la circunstancia de que una actuación administrativa pueda ser contraria a los planteamientos políticos sostenidos por un determinado partido no es suficiente para justificar la legitimación del referido partido ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo necesario para el reconocimiento de dicha legitimación la titularidad de un derecho o interés legítimo que esté en relación directa con la pretensión material que sea objeto del proceso.

Además, según la Audiencia Nacional, no tendría sentido enjuiciar en sede contencioso-administrativa la legalidad de la citada Orden cuando se encuentra pendiente de recurso de inconstitucionalidad la norma en que se fundamenta (el Real Decreto-Ley 12/2012), y sería contrario a la lógica jurídica que pudiera acordarse en la jurisdicción contencioso-administrativa la suspensión de la Orden impugnada, paralizando de facto el Real Decreto-Ley 12/2012, cuando no es posible solicitar y obtener la suspensión cautelar de la referida disposición legal ante el Tribunal Constitucional.