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Jubilación y beneficios fiscales de la "empresa familiar"

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno

La Dirección General de Tributos se había manifestado de forma contundente en numerosas consultas formuladas al respecto negando la posibilidad de que el titular de un negocio que percibía una pensión por jubilación pudiese acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes afectos a una actividad económica y, por ende, sus descendientes pudiesen disfrutar de la reducción del 95% en la transmisión mortis causa (vía herencia) de la empresa familiar.

 

Sobre la base de que para que fuese aplicable la referida exención, el ejercicio de la actividad por parte de la persona física (o el ejercicio de funciones directivas) debía llevarse a cabo de forma habitual, personal y directa, y en criterio literal de la propia administración «resultaba obvio» que el titular del negocio (o de las participaciones en una entidad que desarrolla un negocio o actividad económica), perceptor de la pensión, no podía, por incompatibilidad, simultanear el disfrute de la percepción de la pensión y llevar de forma personal el negocio. Destacan por su rotundidad las consultas vinculantes de 24 de febrero de 2009, 17 de octubre de 2005 y 10 de septiembre de 2004, entre otras.

Frente a este posicionamiento formalista destaca la posición del Tribunal Supremo que se ha manifestado de forma reiterativa en las sentencias de 12 de mayo de 2011, 10 de junio de 2009 y 12 de marzo de 2009 (doctrina que ya venían recogiendo tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Galicia, Extremadura y de Madrid, entre otros) analizando el sustrato o realidad económica existente en cada caso concreto para determinar si lo que debe cuestionarse es la aplicación del régimen fiscal (exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o bien, la propia percepción de la pensión por jubilación.

En definitiva, al final, se tratará de una cuestión meramente probatoria, recayendo en el contribuyente la carga de acreditar si era mero titular de la actividad o explotación, o bien, si ejercía la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa, cumpliendo el resto de requisitos materiales que establece la norma.

Siendo esto así, y por tanto, cumpliéndose los requisitos legales para el disfrute de los referidos beneficios tributarios, la percepción de la pensión será una cuestión jurídica ajena a la normativa tributaria, pudiéndose concluir, en opinión del alto Tribunal, que lo indebido sea la pensión y no la aplicación del régimen fiscal. Una vez más, el Tribunal Supremo da mayor peso al fondo frente a la forma reiterando que la normativa fiscal no establece para el disfrute del régimen fiscal la incompatibilidad formal de la percepción de la pensión con la aplicación del referido régimen.