Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

ISD: Devoluciones a no residentes

 | Diario Sur
Felipe González Martín

El pasado mes de enero aprovechábamos este mismo espacio para informarles sobre la celebración de la vista oral ante el Tribunal de Justicia de la UE por la demanda presentada contra España en relación con nuestro Impuesto sobre Sucesiones. En dicho artículo vaticinábamos una futura condena a España, la cual se ha producido el pasado 3 de septiembre.

 

En esta sentencia se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en relación con la libertad de movimiento de capitales, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

En la sentencia se explica que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal aplicable en todo el territorio, salvo Navarra y País Vasco, que se cedió a las Comunidades Autónomas habiendo estas en mayor o menor medida ejercitado su potestad para en general reducir la carga tributaria. Dicho desarrollo autonómico provoca, según el Tribunal, que la carga impositiva soportada por los residentes sea inferior a la derivada de la aplicación exclusiva de la legislación estatal aplicable a los no residentes.

La tesis fundamental de la sentencia, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal, se centra de forma genérica en condenar el hecho de que la no residencia del causante, causahabiente o inmueble provoque una mayor tributación al no poder en estos casos acceder el contribuyente a las reducciones fiscales fijadas por las Comunidades Autónomas. 

Toda vez que la sentencia no diferencia entre residente de una Comunidad u otra en mi opinión podría sostenerse que la única interpretación posible, en tanto en cuanto no cambie la regulación, consistiría en que los no residentes sujetos a la legislación estatal puedan beneficiarse de la regulación autonómica más favorable aplicable a residentes en las mismas circunstancias. Sólo así, el citado Impuesto dejaría de discriminar a los no residentes respecto de determinados residentes.

Lo anterior tal confirmaría la posibilidad de iniciar procedimientos de reclamación de ingresos indebidos de impuestos en todos aquellos supuestos en los que un no residente haya tributado por el Impuesto sobre Sucesiones español algo más de lo que hubiera tributado el residente de la Comunidad Autónoma que menos habría tributado en iguales circunstancias.