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Internacionalización, ¿Por dónde empiezo?

 | Diario de Navarra
Laura Muñoz Gutiérrez

La buena noticia económica con la que España cerró el ejercicio 2012 es que su tasa de exportaciones alcanzó en dicho ejercicio el 87,4%, el mejor dato desde que existen registros. Si bien es cierto que nuestra tasa de exportaciones sigue aún lejos de países como Alemania, que en 2012 ha registrado una tasa del 115%, el dato es lo suficientemente relevante como para que el Gobierno haya calificado a la exportación como el motor de la recuperación económica de nuestro país.

 

A nadie se le escapa que en una situación de crisis como la que atraviesa España, los empresarios locales deben buscar mercados con mayor capacidad de consumo en los que ofrecer sus productos y servicios, así como fuentes de recursos que les permitan mejorar su estructura de costes y aumentar su competitividad.

Por este motivo, la mayor parte de los empresarios navarros tienen en su agenda una tarea prioritaria: impulsar la internacionalización de sus empresas.

Ahora bien, ¿por dónde empezar?

Las formas de acceder a mercados extranjeros pueden clasificarse en dos grandes grupos: comerciales o de implantación.

El acceso a otros mercados a través de relaciones comerciales es la forma de internacionalización más conocida y practicada por los empresarios españoles. Así, la mayor parte de las empresas de un cierto tamaño venden sus productos en el extranjero, o tienen establecida una red de agentes o distribuidores que les permite distribuir sus productos o servicios en extranjero con una cierta base de estabilidad (por ejemplo, en el sector de la alimentación).

Sin embargo, el verdadero reto se plantea cuando el empresario quiere dar un paso más en la internacionalización de su negocio e implantarse en un mercado extranjero.

La implantación en el extranjero

La implantación en una jurisdicción extranjera puede llevarse a cabo a través de tres vehículos diferentes: la constitución de una filial, la apertura de una sucursal o la formalización de un acuerdo de Joint Venture con un socio local.

La filial

La filial es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia que se rige con arreglo a la Ley nacional del país donde se ha constituido.

Su utilización para la implantación en el extranjero permite limitar la responsabilidad de sus socios a la inversión realizada en el país de que se trate y aporta una imagen comercial sólida. Asimismo, en ocasiones, es la única forma de acceso a un mercado extranjero ya que algunas jurisdicciones sólo reconocen la aplicación de medidas de fomento o dejan participar en concursos públicos, etc. a sociedades mercantiles constituidas bajo su Ley nacional.

No obstante, la implantación a través una filial entraña una mayor complejidad técnica tanto para su constitución, como para su gestión administrativa diaria, lo que incrementa la inversión inicial que debe realizarse.

La sucursal

Por su parte, la sucursal es una entidad que carece de personalidad jurídica propia, por lo que, en último término, es la sociedad española la que contrata en propio nombre en el país de implantación a través de la sucursal.

Su constitución y funcionamiento exigen menores formalidades jurídicas, lo que reduce significativamente el importe de la inversión inicial a realizar por el empresario.

Sin embargo, la utilización de esta figura supone incurrir en riesgos importantes, ya que la sociedad que la constituye responde con su patrimonio de los pasivos en los que incurra la sucursal en el extranjero. Del mismo modo, la imagen comercial que se consigue frente a clientes y proveedores es, por lo general, más pobre que la de la filial, ya que indica un grado de presencia limitado en el país de establecimiento.

Por estos motivos, la sucursal es una figura poco utilizada para implantarse en el extranjero y menos aún en países que no pertenecen a la zona euro, en los que la apertura de una sucursal obliga a la sociedad titular de la misma a registrar los efectos de la realización de operaciones en moneda extranjera a través de la sucursal.

El acuerdo de Joint Venture

Por contraposición a las formas de implantación tradicionales que hemos analizado, el acuerdo de Joint Venture permite a las sociedades que desean internacionalizar su negocio establecerse en un país extranjero mediante la formalización de un acuerdo con un socio local para poner en marcha un negocio conjunto en dicho territorio (mediante acuerdos de colaboración, constitución de entidades locales participadas por ambos socios, etc.).

A través de esta figura, las empresas que desean implantarse en el extranjero logran mitigar uno de los riesgos más importantes que conlleva la internacionalización, como es el desconocimiento de la forma de funcionamiento de las estructuras políticas, costumbres o cultura económica del país de implantación, que se ve solucionado por la seguridad que aporta contar con un socio local.

Asimismo, la posibilidad de regular la colaboración con el socio local para la puesta en marcha del negocio a través de un acuerdo de Joint Venture, dota a la estructura de implantación de una mayor flexibilidad, ya que permita adaptar el funcionamiento de la misma a las necesidades de ambos socios.

No obstante, la flexibilidad que aporta la posibilidad de pacto ente las partes puede ocasionar también problemas si la colaboración con el socio local no se regula adecuadamente. Más aún si tenemos en consideración que el rasgo distintivo de las estructuras de Joint Venture es que todos los intervinientes mantienen un control sobre las operaciones a realizar, lo cual puede dar lugar a no pocos conflictos.

Así, en base a la particular naturaleza del acuerdo de Joint Venture, conviene definir adecuadamente cómo va a llevarse a cabo la gestión común del negocio y cuáles son los mecanismos de control de los que van a disponer los socios para supervisar las actividades que permanecen bajo la esfera de control de la otra parte.

Del mismo modo, es siempre conveniente dejar regulados los mecanismos de salida que pueden tener los socios en caso de que dejen de compartir el objetivo común que les llevo a iniciar la Joint Venture, con el fin de evitar conflictos futuros. Y, en última instancia, prever un sistema de resolución de conflictos que proteja nuestros intereses, por ejemplo, sometiendo la resolución de controversias a un arbitraje internacional que ofrezca garantías.

Fiscalidad de la inversión

Otro de los aspectos que cobra especial relevancia a la hora de iniciar el proceso de internacionalización es la fiscalidad aplicable a la inversión extranjera.

Con carácter general, en el inicio de la fase de expansión los esfuerzos del empresario suelen centrarse en la implantación en el territorio extranjero y la puesta en marcha del negocio. No obstante, para obtener la máxima rentabilidad de las inversiones acometidas debe planificarse adecuadamente la fiscalidad aplicable, tanto a la inversión como a la eventual repatriación futura de los beneficios obtenidos en el extranjero.

Así, debe prestarse especial atención al convenio de doble imposición que el país de destino tiene firmado con España, los mecanismos que se prevén en el mismo para evitar la doble imposición y los tipos de retención que resultan aplicables a los distintos tipos de rendimientos obtenidos. Del mismo modo, puede resultar interesante verificar si en el país de destino existe algún gravamen aplicable a los movimientos financieros entre cuentas nacionales o con destino al extranjero.

Como ha quedado de manifiesto, las soluciones técnico jurídicas que existen para impulsar la internacionalización de las empresas navarras son múltiples y variadas. En cada caso, las empresas que deseen establecerse en el extranjero deberán analizar cuáles son las fortalezas de su negocio, así como los riesgos a los que va a enfrentarse, para diseñar el “traje a medida” que les permita alcanzar con éxito los beneficios que la internacionalización promete.