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Inspección fiscal en el domicilio del contribuyente

 | Diari
Marcos Espuny Arazuri

La inspección, de un modo más frecuente al empleado hasta la fecha, está iniciando las actuaciones de comprobación e investigación mediante la entrada en las fincas, locales de negocio o demás establecimientos en los que se desarrolla la actividad económica.

 

La entrada en los lugares donde se desarrolla la actividad económica es una facultad de la inspección reconocida por la Ley General Tributaria que linda con el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio (art.18.2 CE). Al respecto nuestros tribunales han establecido que si no existe consentimiento del titular de la explotación la entrada en el domicilio de la empresa no será válida.

No será necesario el consentimiento cuando la entrada se efectúe mediante la correspondiente autorización judicial –tramitada por la inspección ante los Juzgados de lo contencioso administrativo-. En esos casos, los Juzgados dictan un Auto judicial mediante el que se autoriza la entrada.

En dicho Auto debe constar el/los impuesto/s y periodo/s a comprobar, personas autorizadas para llevar a cabo la entrada, fecha en la que se va a realizar la entrada y duración de la misma (en especial si podrá llevarse a cabo más allá del horario laboral). Igualmente es necesario que el auto motive debidamente las razones por las que autoriza la entrada, causalizándolo de forma concreta y no con frases estereotipadas. Contra dicho Auto cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Sin embargo, es práctica de la inspección realizar la entrada en los lugares donde se desarrolla la actividad económica solicitando el consentimiento del titular pese a que dispone de la correspondiente autorización judicial. Dicha práctica de la inspección ha sido puesta en tela de juicio por nuestros tribunales. Si se solicita la orden y se dicta un Auto judicial que la autoriza, el contribuyente debe tener conocimiento del mismo y derecho a recurrirlo.

El recurso de apelación contra el Auto debe versar sobre los defectos que pudiera contener la autorización judicial o la petición de la Administración al órgano judicial para realizar la entrada, pero no sobre los hechos acaecidos durante la entrada. Éstos deberán ser objeto de discusión en los recursos que pudieran presentarse contra las liquidaciones que pudieran dictarse como consecuencia de la entrada.

Si finalmente prospera el recurso de apelación contra el Auto, la entrada no será válida, y la prueba obtenida de una entrada ilícita no tendrá valor alguno.