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Informes de los anteproyectos de la ley de procedimiento administrativo común y de la ley del régimen jurídico del sector público

En la sesión del Consejo de Ministros del pasado 9 de enero fueron aprobados los informes sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sobre el Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, ejes complementarios ambos sobre los que trata de articularse la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas en España.

Por un lado, el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la regulación de las relaciones externas de la Administración con los ciudadanos y empresas, presenta, como algunas de las novedades más destacadas, las referidas(i) al establecimiento de un único procedimiento común (sin perjuicio de un formato ‘abreviado’ para agilizar la tramitación de cuestiones de menor complejidad); (ii) la habilitación de la presentación electrónica de escritos en cualquier momento ante los registros de cualquier Administración; (iii) la simplificación de los medios de identificación y firma electrónica para los trámites administrativos; (iv) el establecimiento de la obligación de que las empresas se relacionen con todas las Administraciones de forma electrónica; o (v) la predeterminación de los meses de enero y junio como fechas comunes de entrada en vigor de las normas, con el fin de permitir una mayor previsión en la planificación de la actividad empresarial y su más ágil adaptación a los cambios normativos previstos.

Por otro lado, del Anteproyecto de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, referido a la regulación de la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, pueden destacarse, entre otras, las novedades relativas a (i) la obligación de que las comunicaciones entre Administraciones Públicas sean íntegramente electrónicas en todos sus procedimientos; (ii) el establecimiento de mecanismos para dotar de mayor transparencia a los procedimientos de elaboración de normas; (iii) la creación de un inventario público único de organismos y entidades vinculadas o dependientes de todas las Administraciones Públicas; (iv) el establecimiento de un régimen completo y más ágil de transformaciones, fusiones, disoluciones, liquidaciones y extinciones de entidades y organismos públicos estatales; o (v) el endurecimiento del régimen de creación de nuevos organismos y entidades estatales, mediante la exigencia de elaborar previamente un plan de actuación y un informe preceptivo de evaluación de la necesidad de su creación, de su sostenibilidad y de la ausencia de duplicidades.