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Herramientas legales contra la posverdad. No habrá paz para la falsedad

 | Asociación de Directivos de la Comunicación
Carolina Pina Sánchez (socia del dpto. Propiedad Industrial e Intelectual Madrid)

La moderna posverdad no es sino una mentira sofisticada, y como una mentira debe ser expuesta ante la Justicia; con todas las consecuencias jurídicas que le correspondan.

El término posverdad encierra múltiples conductas, por ello, desde la perspectiva legal, es preciso diferenciar la clase de engaño que esconde y su relación con el caso concreto: ¿Es la posverdad una calumnia? ¿Una injuria? ¿Una atentado contra el honor? ¿Una operación de spam con el fin de generar tráfico? ¿O, por el contrario, es tan solo mera propaganda; una sutil manipulación de los hechos? Enseña el sabio castizo que la mentira tiene muchas caras; dependiendo de la sonrisa que nos muestre, habremos de manejar distintas armas legales para borrársela.

La valoración jurídica de la posverdad, cuando afecta a la reputación de una empresa o una persona, varía según estemos ante una imputación de hechos o ante un juicio de valor.

1. En relación con la información sobre hechos, el derecho a la información prevalecerá frente al derecho al honor cuando la información transmitida tenga relevancia pública y sea veraz. El Derecho sólo actúa frente a la información no veraz, entendida no como inexactitud absoluta, sino como falta de comprobación diligencia de la información. En consecuencia, sólo es ilícita la divulgación de hechos carentes de previa constatación, o bien meras insinuaciones sin comprobar su realidad. Así, la diligencia en la comprobación de la noticia se convierte así en el criterio fundamental para determinar la responsabilidad legal, con la dificultad práctica que conlleva el anonimato en las redes sociales y el amparo de los periodistas en el secreto profesional. La comprobación de las fuentes de las que se obtiene la información es el pilar sobre el que se asienta nuestro sistema legal, quedando amparada su revelación por el secreto profesional.

2. Cuando estemos ante juicios de valor, la jurisprudencia ha concluido que la libertad de expresión ampara la comunicación de opiniones subjetivas sobre terceros que, como tales, no pueden ser verificables, incluyendo la crítica desabrida. Por ello, aunque la propaganda y la manipulación de los hechos con fines espurios puedan ser conductas reprobables moralmente, pueden carecer de un reproche legal al estar amparados por la libertad de expresión.

¿Qué acciones legales pueden ejercitarse?

1. Acciones Penales:

1. Calumnias: Cuando suponga la concreta y tajante atribución de un hecho delictivo;

2. Injurias: sólo constituirán delito aquellas “injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público de graves.”

En ambos casos se exige dolo, esto es, plena conciencia de la falsedad de la manifestación publicada. Además, el legislador ––atendiendo a los recientes peligros que revelan las nuevas tecnologías–– ha previsto un tipo agravado que castiga las calumnias y las injurias hechas con publicidad con pena privativa de libertad de hasta dos años, para las primeras; y con multa de hasta catorce meses para las segundas.

2. Acciones Civiles:

  • La Ley Orgánica 1/1982 considera una intromisión ilegítima en el honor la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • La Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. En virtud del artículo primero de esta ley, se reconoce el derecho que toda persona tiene “a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. El plazo para ejercitar el derecho de rectificación es de siete días naturales desde la publicación y el medio tiene tres días para rectificar. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2017 ampara también bajo el derecho de rectificación las opiniones o juicios de valor; cuando su relevancia en el conjunto del escrito de rectificación sea escasa, su relación con los hechos sea directa y su prudencia o mesura sean manifiestas en comparación con el resto del escrito.

3. Acciones frente a las plataformas de internet:

La responsabilidad exigible a los medios de comunicación difiere de aquella que podemos reclamar a las redes sociales. En nuestro sistema jurídico, las plataformas y redes sociales no tienen culpa in vigilando. Consecuentemente, no serán responsables a no ser que, habiendo sido debidamente informadas y teniendo conocimiento efectivo del carácter falso o manifiestamente ilícito de una publicación, no procedieran a retirar con la debida diligencia el contenido.

Varias redes sociales y motores de búsqueda ya han programado herramientas y algoritmos que “ahogan” las páginas de spam/scam, bien relegándolas a los últimos resultados de la búsqueda, bien evitando su publicación. Por otro lado, algunas redes sociales han establecido herramientas que permiten al usuario señalar una noticia como “falsa”. Si dicha noticia es señalada por un número suficiente de usuarios, será remitida a una coalición de fact-checkers que se encargarán de verificar su contenido e identificarán dicha noticia como disputed. El hecho de que se etiquete una noticia como disputed puede implicar que si un medio se hace eco de dicha noticia, no estaría cumpliendo con su deber de diligencia, al no tratarse de una fuente solvente. A modo de conclusión, resta exponer el modus operandi que recomendamos a las empresas y dircoms que han de defender la reputación corporativa y el honor de sus directivos frente a la mentira:

  • Establecer una coordinación entre los departamentos legales y de comunicación en vistas a organizar una defensa común. Desde el punto de vista de la comunicación, es preciso conocer el impacto mediático de las acciones legales (el llamado “efecto Streissand”) y los beneficios (o perjuicios) que pueden seguir a dichas acciones; sobre todo en consideración de los tiempos y recursos que conlleva.
  • Hacer uso de las herramientas que ofrecen las propias plataformas de comunicación para denunciar publicaciones falsas o ilegales.
  • Valorar el ejercicio de las posibles acciones legales:

                    Si el caso específico constituye un flagrante delito de calumnias o de injurias, cabe exigir la protección judicial e incoar el proceso penal correspondiente.

                    Si el caso concreto goza de menor gravedad es posible interponer una demanda ante los Juzgados de lo Civil con base en la Ley Orgánica 1/1982.

                    Ejercitar en el plazo de siete días desde la publicación de una noticia el derecho de rectificación contra los medios que la publiquen.

Ciertamente, sumergirse en un proceso penal o interponer una demanda civil puede aparecérsenos como una tarea harto incómoda; los costes económicos del proceso y los dilatados tiempos que necesita la Justicia para dictar sentencia firme constituyen barreras fácticas que dificultan la efectiva tutela judicial. A todo ello se suma la dificultad de localizar e identificar a los autores de publicaciones engañosas u ofensivas que actúan ocultos por el anonimato informático.

No obstante, es responsabilidad de aquellos que sufren las secuelas de la posverdad apostar por las vías legales y demandar el amparo judicial. Una tarea que, aunque costosa, no sólo favorece al propio interesado, sino que, a la larga, terminará redundando en favor de toda la sociedad. La inactividad puede derivar en una percepción intersubjetiva de impunidad que reduce la Ley a papel mojado. Por el contrario, cuando la Justicia cumple con celo su misión, se acaba con la impunidad. Sólo entonces se percibirá la posverdad como algo más peligroso que rentable, y “el cuarto poder” asumirá así, por fin, su responsabilidad con la verdad y con la sociedad de la que ––y en la que–– vive.