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Hacienda intensifica los requerimientos por el SII

España -   | Diari de Tarragona
Daniel Valldosera, socio del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

Justo cuando se cumple un año de la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII), de aplicación obligatoria por las empresas que presentan las declaraciones de IVA con carácter mensual, nos encontramos con la remisión por parte de la AEAT de requerimientos de información o, incluso, liquidaciones de IVA paralelas cuyo origen es precisamente la información que han enviado vía SII en los últimos meses. 

La razón mayoritaria que motiva las propuestas de regularización se halla en el descuadre entre la información incluida en la autoliquidación del IVA (modelos 303 o 322) y la información remitida al SII para el correspondiente período. En particular, la Administración está denegando la deducción de todo aquel IVA que no estuviera registrado correctamente en el libro registro de facturas recibidas del SII como IVA deducible. 

Sin embargo, con fundamento en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entendemos que el rigor formal aplicado por la AEAT es excesivo y que el incumplimiento de determinadas obligaciones formales no debe perjudicar el derecho a la deducción del IVA.

Lo anterior no obsta para que recomendemos encarecidamente el correcto cumplimiento de las obligaciones en el marco del SII así como la cumplimentación de las declaraciones atendiendo a los registros remitidos bajo este sistema. Para ello es esencial una correcta parametrización de las diversas operaciones en las que participa la empresa, ya sean  habituales u ocasionales, así como una mayor automatización de los procesos de gestión contable. Por otro lado, hemos constatado la remisión de requerimientos por parte de la AEAT en los que se solicita la remisión de determinadas facturas recibidas y comunicadas por el SII y que habrían sido emitidas por proveedores que, atendiendo a su actividad, es probable que originen un IVA no deducible para su destinatario (i.e. lotes de navidad, joyas, bebidas, vehículos, etc.).

En estos casos, el contribuyente debe estar en condiciones de probar que el IVA consignado como deducible cumple los requisitos para ello y, concretamente, que es un input afecto a su actividad empresarial. En conclusión, y como ya estaba anunciado, el SII va a permitir a la AEAT incrementar sus capacidades de control y en consonancia va a exigir de las empresas un mayor rigor en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.