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Hacienda estrecha el cerco a las rentas no declaradas

 | Sur
David Valdés Novo

Como es sobradamente conocido, el pasado 30 de noviembre finalizó el plazo para que los contribuyentes pudieran regularizar las rentas no declaradas a través del mecanismo de la denominada amnistía fiscal. Sin embargo, aquellos contribuyentes que no utilizaron dicho mecanismo no han perdido la oportunidad de regularizar su situación con el fisco, ya que pueden hacerlo acudiendo al método tradicional, mediante la presentación de declaraciones complementarias.

 

Y es ahora, con el endurecimiento de la legislación fiscal, sobretodo en relación a quienes son titulares de bienes en el extranjero sin declarar (cuentas corrientes, inmuebles etc.), cuando estos contribuyentes deben plantearse, una vez más, la conveniencia de regularizar su situación fiscal.

En efecto, conforme a la nueva ley antifraude, los contribuyentes con bienes en el extranjero en 2012 deberán identificarlos ante Hacienda antes del próximo 30 de abril (con determinadas excepciones), siempre que el valor del bien a declarar supere los 50.000€.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa. Ahora bien, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de un bien en el extranjero, impondrá una sanción de 5.000€ por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000€.

Pero no es este el problema fundamental al que se enfrentaría el contribuyente. Así, salvo que el contribuyente acreditara que dichos bienes fueron adquiridos con rentas declaradas, o bien que se trataba de rentas generadas en períodos en los que no tenía la consideración de residente en España, la no inclusión de los mismos en la declaración informativa se consideraría ganancia de patrimonio no justificada tributable al tipo marginal en el IRPF (pudiendo llegar a tipos impositivos superiores al 50%). Además sería considerada como una infracción tributaria muy grave castigada con multa del 150% de la cuota resultante (es decir, la suma de cuota tributaria y sanción podría ser superior al valor del bien en cuestión). Y todo ello con el agravante de que estas rentas se imputarían al último ejercicio no prescrito, esto es, el contribuyente perdería el derecho a invocar la prescripción.

Con esta dura legislación, y teniendo en cuenta los progresos del Estado español en materia de intercambio de información con otros países, parece que no declarar los bienes en el exterior ha dejado de ser una opción, por lo que estos contribuyentes deben volver a reflexionar sobre la conveniencia de regularizar su situación fiscal.