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Golpe comunitario al IVA de agencias de viaje

 | CEHAT
Montse Mas Llull

El jueves 26 de Septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó finalmente Sentencia en el procedimiento de infracción que dicho Tribunal estaba siguiendo contra varios Estados, incluido España, como consecuencia de una denuncia presentada por la Comisión por una supuesta incorrecta transposición de la Directiva IVA en la regulación interna del régimen especial de las agencias de viaje.

 

Debemos remontarnos al mes de octubre del año 2009, fecha en que la Comisión Europea instó oficialmente a España para que modificara su legislación en lo relativo a la aplicación del régimen de agencias de viaje, al considerar que la norma interna española era contraria a la directiva comunitaria. España no adoptó ninguna medida al respecto y en el primer semestre de 2010, aprovechando el período de Presidencia de turno del Estado Español de la Unión Europea, el Gobierno Español trató de reactivar la necesidad de reformar la normativa comunitaria en materia del régimen especial de agencias. Fruto de esa iniciativa, en fecha 26 de mayo de 2010, el Consejo de la Unión Europea publicó una nueva propuesta de modificación de la Directiva de IVA en cuanto al régimen de las agencias de viajes, propuesta que habría “convalidado” la normativa interna del Estado Español.

No obstante, y tal y como había sucedido con las propuestas anteriores, la tramitación de dicha propuesta de modificación de la Directiva quedó paralizada, por lo que en el año 2011 la Comisión Europea denunció formalmente al Estado Español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sentencia era esperada como agua de mayo por el sector, que lleva varios años defendiendo la necesidad de que se le aplique la tributación del sector turístico, es decir, un IVA al 10% y no el del 21% con el que gravan a las agencias. Pero este es otro debate que también daría pie a un artículo.

Dos años ha tardado en pronunciarse el Tribunal, y mientras desestima el recurso conjunto de Bruselas contra Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Portugal y la República Checa, estima parcialmente el interpuesto contra España asestando un duro golpe comunitario a la regulación interna del régimen especial de agencias del que ni el Reino de España ni el legislador español han salido muy bien parados.

Respecto de los otros siete países, se discutía si, tal y como defendía la Comisión, el régimen era aplicable sólo a la venta de viajes a viajeros o bien a todo tipo de clientes, criterio defendido por los países, estimando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el criterio defendido por los países es el más acorde con el espíritu y objetivos del régimen especial, desestimando por tanto el recurso de la Comisión.

Por contra, concluye el Tribunal que la regulación española del régimen especial de las agencias de viaje en IVA es contraria al Derecho comunitario (1) por excluir de la aplicación del régimen especial a las ventas que agencias de viajes minoristas efectúan en su propio nombre de viajes organizados por agencias mayoristas; (2) por autorizar a las agencias de viajes a consignar en su factura una cuota global de IVA deducible (6%) que no guarda relación con la cuota realmente repercutida en las operaciones que tributan por régimen especial; y (3) por autorizar a las agencias de viaje a determinar la base imponible del IVA de las operaciones sujetas al régimen especial de manera global por cada período impositivo.

El Tribunal no obstante comparte el criterio del Gobierno Español y desestima la denuncia de la Comisión respecto de las operaciones de venta de “viajes” entre agencias, esto es, operaciones en las que intervienen varias agencias de viajes que de forma sucesiva se van comprando y vendiendo el viaje combinado, al considerar que dicha operación no vulnera la legislación comunitaria y entender que la misma sí debe quedar sujeta al régimen especial a pesar de que sea una venta no efectuada directamente a favor del viajero.

La Sentencia del Tribunal Europeo es especialmente gravosa para las pequeñas agencias minoristas de viajes, a las que de facto deja en una situación de indefensión y de falta de competitividad frente a los mayoristas de viajes tanto españoles como las que operan en nuestro país. Y ello por cuanto el Tribunal considera que la exclusión en la aplicación del régimen de las agencias de viajes que actúan en nombre y por cuenta de las agencias mayoristas no está prevista en la Directiva.

Igualmente, la imposibilidad de consignar en concepto de IVA deducible el 6% del precio del viaje combinado en viajes que transcurren por completo dentro del territorio de aplicación del impuesto podría acabar resintiendo la contratación de viajes de empresa y profesionales a través de agencia ante la imposibilidad de entregar al cliente una factura con un IVA deducible: aun cuando aceptemos que ese 6% no deja de ser incongruente y discriminatorio por razón de la nacionalidad, supone (y en tanto no sea derogado) una medida alentadora, al “abaratar” el coste del viaje precisamente en ese 6% de IVA deducible que, tras la Sentencia, y tras la derogación previsible de esta norma, pasará a ser un coste definitivo e irrecuperable. No cabe ninguna duda de que, en una coyuntura como la actual esa diferencia en el coste puede decantar la balanza a la hora de contratar un viaje de empresa a través de una agencia o acudiendo directamente a los proveedores de servicio.

Y ya por último, es obvio que el sistema de cómputo global que contempla la norma interna y es declarado improcedente por el Tribunal es mucho más operativo que ir cuantificando el margen comercial operación a operación. Dejando de lado la falta de lógica, se hará necesario adaptar sistemas informáticos, procedimientos administrativos, etc., lo que se traducirá, en definitiva, en más costes para el Sector y por ende, y de nuevo, en una merma de competitividad.

¿Y qué cabe esperar ahora?, pues de entrada, el Gobierno español se verá obligado a abordar cambios legislativos de calado para corregir las irregularidades denunciadas por Bruselas ya que de lo contrario se expone a fuertes sanciones.

Como ya se intuía en el Sector, el IVA de Agencias de Viaje sigue sin tener un final feliz.