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Fiscalidad: pacto y competitividad

 | Diario de Navarra
Pablo Díez Azcona

Esta semana hemos conocido el texto de una nueva proposición de Ley Foral de reforma fiscal que, dicho sea con la mayor prudencia, a tenor de los apoyos manifestados tiene posibilidades de aprobarse en el Parlamento de Navarra. Las medidas que dicho texto plantea tendrían efectos a partir del 1 de enero de 2015.

 

El número de medidas propuestas no es excesivamente amplio y por tanto tiene visos de ser un paquete de propuestas adoptado con cierta urgencia y quizá no definitivo, en el sentido de que en el futuro se acompañe de más modificaciones. Sin embargo, entendemos que la aprobación en este momento de estas medidas debe ser valorada positivamente teniendo en cuenta que su objetivo inicial es que ciudadanos y empresas no nos veamos penalizados por el hecho de ser navarros principalmente, frente a territorios vecinos donde este tipo de reformas ya se han adoptado o están a punto de introducirse.

Pasando al contenido, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación principal consistiría en la propuesta de reducción generalizada de los tipos de gravamen (escala general y del ahorro) para volver, respecto a la gran mayoría de contribuyentes, a la situación anterior a 2012, fatídico año para el IRPF donde la tributación de este impuesto se incrementó notablemente.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, se proponen una serie de medidas con el objetivo de mantenerlo pero, alineándolo en algunos de sus elementos con lo establecido en otras normativas: en primer lugar, una modificación técnica que permitiría mejorar la tributación por este impuesto y, por otra parte, una limitación de los contribuyentes que estarán obligados a contribuir por el impuesto así como una reducción general de los tipos impositivos. Como decimos, las medidas adoptadas pretenden que este Impuesto no resulte más gravoso en Navarra que en otros territorios que también lo mantienen y, con ello que se produzcan comparaciones perjudiciales.

En cualquier caso, las novedades de mayor calado se producen en materia del Impuesto sobre Sociedades, que es el mejor instrumento para incentivar y dinamizar la actividad económica en nuestro territorio, en la medida en que un régimen fiscal atractivo, permite fomentar y atraer actividad empresarial que finalmente redunde en beneficio de toda la sociedad a través de las inversiones y el empleo.

El primer aspecto objeto de análisis cuando se realiza una aproximación al Impuesto sobre Sociedades de un territorio es el tipo impositivo. Por esta razón, la reducción progresiva planteada (con carácter general, del 30% actual al 27% en 2015 y 24% en 2016 y siguientes) es muy positiva.

Otro de los rasgos caracterizadores de una normativa tributaria es su régimen de deducciones. En este sentido, la propuesta propone la eliminación de muchas de ellas, pero, a nuestro juicio, se conservan las deducciones más relevantes de la normativa actual, como son la deducción por inversiones en inmovilizado nuevo, la deducción por creación de empleo y la deducción por la realización de actividades de I+D+i lo cual entendemos, resulta también positivo para la inversión en estas áreas.

Relacionado con las deducciones, la propuesta introduce una figura novedosa en la normativa tributaria navarra como es la “tributación mínima”. Dicho mecanismo tiene por objetivo asegurar la contribución recaudatoria por el Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que obtengan beneficios, fijando una cuota a pagar mínima del 10% (7% si existe creación de empleo), con determinadas excepciones.

Por último, deben destacarse las propuestas de modificación orientadas a incentivar la inversión en investigación y desarrollo, siguiendo la tendencia de otros territorios y de países de nuestro entorno. En este sentido, se favorece fiscalmente la creación de patentes y marcas propias y su explotación, de forma novedosa, incluso cuando sea mediante la utilización por parte de la propia empresa. Por último, se propone también que las pequeñas empresas puedan, hasta un mayor límite, “hacer líquida” la deducción de I+D+i cuando no la hubieran podido aplicar por insuficiencia, en último término, de beneficios.

No obstante, se echa de menos que en esta proposición no se haya recogido ninguna medida tendente a mejorar los mecanismos para evitar la doble imposición sobre todo, en línea con las modificaciones previstas en otras reformas.

En suma, las propuestas descritas en los tres impuestos citados suponen una reducción de los tipos impositivos, lo cual implica que ciudadanos y empresas dispongan de una mayor capacidad de inversión y empleo que en principio debería incidir positivamente en nuestra economía. Además, en materia del Impuesto sobre Sociedades, puede concluirse que las medidas propuestas son beneficiosas, ya que entendemos permiten mantener un deseable nivel de competitividad fiscal para Navarra en relación con los territorios de nuestro entorno y suponen conservar muchos de los rasgos positivos y diferenciadores que históricamente han caracterizado a nuestra normativa.