Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Financiación alternativa a emprendedores (Crowdfunding)

 | SUR
Beatriz Cuevas Almoguera (asociada del dpto. Mercantil Málaga)

La crisis y las dificultades de los bancos para conceder préstamos, ha provocado el nacimiento de nuevas vías de financiación que permitan iniciar una actividad sin tener que recurrir a entidades financieras, habiendo surgido las plataformas de financiación participativa, también denominadas crowdfunding.

De hecho, el pasado 28 de abril se publicó la ley de fomento de la financiación empresarial, que regula las plataformas electrónicas que se dedican a poner en contacto, a través de páginas web, a emprendedores, que demandan fondos para determinadas proyectos, con inversores que están dispuestos a ofrecer financiación a cambio de un rendimiento dinerario. La ley se centra en el crowdfunding que genera un retorno financiero, y no en el crowdfunding de recompensas, que es aquel que financia principalmente obras artísticas a través de aportaciones de distintos usuarios, que obtendrán una recompensa en función de la cantidad aportada.

Con la finalidad de proteger a los pequeños inversores, la ley diferencia entre dos tipo de inversores, los acreditados y los no acreditados, siendo los límites de inversión distintos. Los inversores acreditados serán, entre otros, los inversores institucionales, las empresas o fondos con activos por valor de un millón de euros, las personas físicas con unas rentas anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio de 100.000 euros, los cuales no tendrán límite de inversión. Los inversores no acreditados serán todos aquellos que no sean acreditados y tendrán un límite de inversión de 3.000 euros por proyecto y un total de 10.000 euros por año y plataforma.

Los emprendedores que decidan financiarse por ésta vía, podrán instrumentalizarla mediante préstamos, emisión de acciones, obligaciones o participaciones. El importe de la financiación a conseguir puede ser de hasta 5 millones de euros por proyecto, cuando los inversores sean acreditados y hasta 2 millones de euros, cuando sean no acreditados, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación, siempre y cuando no se supere en el cómputo anual los límites mencionados. Cuando un emprendedor recurra a este tipo de financiación se establecerá un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder participar en el mismo. Si el proyecto tuviese un gran éxito la ley establece la posibilidad de superar la financiación solicitada pero sin sobrepasar el 125%.

Con esta nueva regulación se pretende establecer un entorno más favorable, con una mayor seguridad jurídica, que permita el ascenso de este tipo de financiación alternativa.