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Falsificaciones en la red

 | Iuris & Lex
Isabel Pascual de Quinto Santos-Suárez

En la era 2.0 en la que prácticamente todo es accesible a través de la red, se ha desarrollado un nuevo fenómeno, la venta de falsificaciones por Internet. Son innumerables las webs que se han creado a través de las cuales, desde el más absoluto anonimato, se puede adquirir desde un bolso, un móvil de última generación o, incluso, un medicamento.

 

Las consecuencias de la compra de artículos de consumo, en su mayoría de lujo, falsificados, implican una falta de concienciación social, la pérdida de puestos de trabajo y la financiación de auténticas bandas de crimen organizado. Pero estás consecuencias se agravaban, más si cabe, desde el momento en el que lo que se adquiere es un repuesto de un vehículo o un medicamento.

Así, aunque la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción, lo cierto es que las falsificaciones no entienden de normas. Por tanto, se falsifican todo tipo de medicamentos; la mayoría, careciendo de principio activo o con formulaciones que no han pasado el más mínimo control sanitario y que, por tanto, no ofrecen ningún resultado terapéutico, sino que pueden causar graves lesiones e incluso la muerte.

El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 870/2013, por el que se regulan los requisitos que deberán cumplir las páginas web que vendan legalmente medicamentos no sujetos a prescripción en España para asegurar que la venta se realiza con las debidas garantías.

De la referida norma destacamos el hecho de que detrás de cada web deberá haber una oficina de farmacia, legalmente autorizada y abierta al público. De esta manera se controla que la venta se realice por un farmacéutico.

A la vista de lo anterior, el consumidor que quiera asegurarse que el medicamento a adquirir se encuentra dentro de los canales legales debe aumentar sus cautelas y revisar que los requisitos de control se cumplen ya que, en caso contrario, se podría encontrar que lo que está adquiriendo no es un medicamento, sino una falsificación o un medicamento en mal estado.

¿Y cómo detenemos el avance imparable de este tipo de prácticas? Denunciando los hechos. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están especializados en este tipo de Delitos Tecnológicos y muy familiarizados con las medidas que hay que adoptar para conseguir la suspensión de una web o la entrada y registro en un domicilio o en un laboratorio clandestino.

En muchas ocasiones el vendedor ni siquiera ofrece sus productos bajo nombres falsos, sino que no duda en facilitar sus datos de contacto e incluso su número de cuenta, con tal de que el artículo o el medicamento en cuestión sea adquirido.

Desde nuestras Aduanas también se trabaja para conseguir detectar toda aquella paquetería que, con visos de ilegalidad, entra en nuestro país. De esta manera, se informa a los titulares marcarios de la mercancía presuntamente falsificada que está entrando en el territorio y se le ofrece la posibilidad de paralizarla y actuar contra el destinatario. Este, en la mayoría de las ocasiones, aun cuando ha pagado por su producto, se encuentra que con que, no sólo no lo recibe, sino que le llega un burofax por el que se le requiere el abandono de la mercancía o, incluso, en algunas ocasiones con la iniciación de un procedimiento penal.

El 1 de enero entró en vigor el Reglamento (UE) 608/2013, de 12 de junio, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, así como su Reglamento de ejecución (UE) 1352/2013 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 18 de diciembre). La norma, al igual que preveía el Reglamento anterior, establece que cuando las autoridades aduaneras sospechen que las mercancías bajo vigilancia vulneran derechos de propiedad industrial y/o intelectual, puedan suspender el levante de dichas mercancías o retenerlas, por iniciativa propia o previa solicitud.

Del mismo modo, el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica el Código Penal prevé una graduación de las penas. De tal manera que no tendrá las mismas consecuencias penales la persona que importa un paquete de manera ocasional que el que se dedica a la venta al por mayor de falsificaciones. En ambos casos existe el ilícito pero, sin duda, la responsabilidad penal no debe ser coincidente.

Así, la modificación prevista del artículo 274 del Código Penal dispone que será castigado con penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines comerciales, por ejemplo, ofrezca, distribuya o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo o los almacene con esa finalidad.

En resumen, tenemos la esperanza que estas reformas legislativas, con la imprescindible colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Administraciones de Aduanas, de los órganos judiciales y, sobre todo, de una sociedad que apueste por políticas de tolerancia cero, pongan freno a una práctica que, sin duda, lesiona nuestro Estado de Derecho.