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Exención del Impuesto de matriculación para las embarcaciones de recreo dedicadas al chárter

El pasado 30 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Entre otras medidas tributarias, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de su eslora. Con ello, como se establece en la propia Exposición de Motivos, se pretende acercar nuestra tributación a la de otros Estados miembros de la Unión Europea, potenciando el sector de la náutica de recreo y produciendo un efecto dinamizador hacia otros sectores productivos, con el consiguiente incremento en la capacidad de generación de riqueza y empleo.

En concreto, se modifica el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales, desapareciendo el requisito de eslora para la aplicación de la exención, que pasa a aplicarse con independencia de la eslora de la embarcación:

- Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Se mantienen una serie de condicionantes, cuales son el cumplimiento de las limitaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. Y en ningún caso se considerará que existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario.

Además, se aplicará igualmente la exención a:

- Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas.

Por último, se mantiene el requisito de previo reconocimiento por la Administración tributaria, para la aplicación de las citadas exenciones.

Se trata, sin duda, de una positiva modificación normativa para el sector de la náutica en nuestro país.

Más información:

Jesús Barbadillo
[email protected]

+34 91 514 52 00

 

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