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Euríbor: crónica de una muerte anunciada

España - 

La reforma del euríbor sigue y traerá cambios con impacto en los mercados financieros mayoristas y minoristas, desde los puntos de vista financiero, operativo y de sistemas y comercial. Conviene prestar atención para evitar riesgos legales serios.

El euríbor es clave para el sector financiero y la financiación de empresas y hogares y comporta una importantísima vertiente regulatoria y contractual.

Se trata de un índice construido sobre cotizaciones de un panel de bancos respecto del interés ofrecido por otros bancos para depósitos no garantizados en euros a diversos plazos. Pretende reflejar el coste de financiación de las entidades. Lo administra el European Money Market Institute (EMMI), una asociación internacional sin ánimo de lucro. Se suele utilizar en la zona euro como tipo base al que se añade el diferencial pactado para determinar el tipo de interés de un contrato o un valor negociable.

Como consecuencia de los escándalos sobre manipulación de diversos índices de referencia, entre otras razones, se promulgó el Reglamento europeo sobre índices de referencia (Reglamento (UE) 2016/1011, de 8 de junio de 2016) y su desarrollo (BMR), que contiene obligaciones para los administradores de dichos índices y para las entidades que contribuyen a su fijación pero también para los emisores, prestatarios y financiadores que los usan.

Además de las obligaciones introducidas por el BMR (que, en particular, obliga a usar referencias adecuadas y a revisarlas regularmente), los mencionados escándalos han generado aversión en los bancos a los riesgos que tiene el participar en la fijación del euríbor. También ha disminuido el interbancario en la financiación de los bancos, por lo que muchas veces el índice se separa del precio fijado en transacciones reales.

Estas y otras razones conducen a reformar el euríbor tal y como hoy lo conocemos.

El sombrío futuro del euríbor

La reforma ha traído ya cambios institucionales y ajustes, como la supresión de algunos plazos para los que prácticamente no hay depósitos en el interbancario.

Es el Banco Central Europeo (BCE) quien lidera ahora la reforma y anuncia su signo. El BCE entiende que el euríbor, en su forma actual, dejará de satisfacer los requisitos de integridad y exactitud del BMR con efectos de enero de 2020, si no se produce ninguna prórroga y, si acaso, sobrevivirá únicamente para los contratos existentes a esa fecha.

El BCE apuesta por un nuevo tipo a un día y libre de riesgo llamado Ester para sustituir al Eonia, el actual tipo overnight. Pero el BCE advierte de que el Ester puede no ser el mejor tipo de referencia en el mercado para períodos más largos y debe ser el sector privado quien promueva y elija fórmulas adecuadas para ello.

Por lo tanto, el Ester sustituirá al Eonia y corresponderá adaptar a ello los contratos. No es lo más complicado regulatoria y contractualmente, ya que el Ester será previsiblemente administrado por el BCE y las referencias contractuales al Eonia son menores.

Sin embargo, lo más preocupante es el futuro del euríbor. Parece claro que, en su estado actual, es inviable y sufrirá profundas modificaciones o desaparecerá y será sustituido por algún otro índice consensuado desde el sector privado o se recurrirá a múltiples índices o incluso podrá darse al Ester este uso sustitutorio.

La experiencia de otros tipos no es tranquilizadora; el regulador británico dejará de exigir cotizaciones para fijar el Libor a partir de 2021 (que será sustituido por el Sonia en el overnight) y todos temen su muerte salvo, en su caso, para contratos existentes.

Incertidumbres y recomendaciones

Numerosos contratos e instrumentos financieros contienen cláusulas referenciadas al euríbor que pueden resultar desfasadas, generándose efectos indeseados por razón de los cambios en la naturaleza, modo de cálculo y resultado del índice reformado o los que puedan sustituirlo.

Todo se decidirá antes de enero de 2020. Las entidades y las empresas deben recordar que el BMR ya obliga a usar índices válidos y cláusulas de sustitución adecuadas. ISDA acaba de proponer cláusulas para realizar esta sustitución de forma ordenada. Será necesario examinar la relación con cada tipología de cliente para adaptar los contratos y documentos de emisión de los distintos valores a la realidad de un nuevo euríbor, una multiplicidad de posibles tipos o incluso un tipo bien distinto como el Ester.

La volatilidad o incluso la inexistencia de precios de mercado de un euríbor en extinción para contratos existentes será problemática si no se prevén anticipadamente mecanismos de sustitución.

Y no puede dejar de prestarse una especial atención a los contratos con consumidores, para evitar litigios en masa.

Para las empresas, las implicaciones sobre el nivel y la previsibilidad de sus costes de financiación, sus coberturas y sus derechos contractuales serán también muy significativas y deben ser por lo tanto proactivas.

Todo ello nos obliga a revisar los contratos existentes, identificar y conocer el nuevo índice (o índices) emergente, trabajar en los modelos para adaptarse a la nueva situación y, en su caso, elegir de forma ordenada entre los posibles nuevos índices emergentes.