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Esta es la situación actual del Impuesto de las Grandes Fortunas

España - 
Francisco Soto Balirac, socio de Tributario en Garrigues

Tras ser declarado constitucional, el Real Decreto-ley 8/2023 ha aprobado su prórroga indefinida y varias comunidades autónomas han introducido modificaciones en su normativa del Impuesto sobre el Patrimonio para atraer la recaudación de ese impuesto estatal. En este contexto, conviene realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto.

El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que, en su artículo 3, aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), inicialmente solo para los ejercicios 2022 y 2023.

Brevemente, el ITSGF es un tributo estatal que tiene como finalidad (según la exposición de motivos de la norma que lo creó) el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica. Es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros (sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros, inicialmente aplicable solo a los sujetos pasivos por obligación personal -residentes-). El primer devengo del impuesto se produjo el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación en el BOE.

La cuota del tributo se calcula teniendo en cuenta lo que se ha pagado en el IP, de forma que, en general, se puede entender que el nuevo tributo afecta fundamentalmente a los contribuyentes de las comunidades autónomas que no tienen el IP bonificado. No obstante, la redacción de la norma ha permitido que, en el cálculo del límite entre las cuotas del IRPF, el IP y el propio ITSGF, se tuviera en cuenta, no la cuota pagada del IP (es decir, la cuota ya bonificada en algunas comunidades autónomas), sino la cuota íntegra, motivo por el que la recaudación (según los datos publicados por Hacienda) ha sido de 623 millones de euros tras la primera liquidación del tributo (inferior a la prevista).

Entre la aprobación del ITSGF en diciembre de 2022 y la presentación de las autoliquidaciones por parte de los contribuyentes en julio de 2023, las comunidades autónomas más afectadas por la medida (aquellas que bonifican el IP), Andalucía, Galicia y Madrid, interpusieron recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando la suspensión cautelar del impuesto. En el mes de abril de 2023 el TC admitió a trámite los recursos, rechazando la medida cautelar solicitada, y, finalmente, en noviembre de 2023, publicó las sentencias 149/2023, de 7 de noviembre (Madrid), 170/2023, de 22 de noviembre (Andalucía) y 171/2023, de 22 de noviembre (Galicia), desestimando los recursos y avalando la validez constitucional del impuesto, con base en el rechazo a los argumentos sobre vulneración de competencias autonómicas, capacidad económica, confiscatoriedad y retroactividad. Las sentencias contaron con el voto particular de cuatro magistrados que defendían la inconstitucionalidad de la norma.

Aunque existen otras vías para discutir la conformidad del tributo con el derecho interno y con el derecho de la UE (seguridad jurídica, confianza legítima, obstaculización de libertades comunitarias), varias comunidades autónomas han modificado ya su normativa de IP (con efectos ya para 2023), para que la recaudación prevista del ITSGF se quede en sus respectivos territorios.

Así:

  1. En Madrid y Andalucía, los sujetos pasivos del ITSFG no podrán aplicar la bonificación general del 100% en el IP, sino una bonificación que se calculará por la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la cuota íntegra del ITSGF (tras aplicar los límites establecidos en la norma de estos tributos).
  2. En Baleares se eleva el mínimo exento desde 700.000 euros a 3.000.000 euros.
  3. En Cantabria se establece una bonificación del 100% que no será de aplicación cuando el patrimonio neto, descontado el mínimo exento, supere los 3.000.000 euros.
  4. En Galicia la bonificación del 50% se reducirá en el importe que resulte a pagar en el ITSGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP, para hacerlo coincidir con el del ITSGF.

En definitiva, las medidas adoptadas en estas comunidades autónomas tienen como objetivo que la cuota hipotética que resultaría a pagar en el ITSGF se ingrese en la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito del IP.

Finalmente, en el BOE de 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Entre las medidas tributarias de esta norma, hay tres que afectan directamente al ITSGF:

  1. En primer lugar, se prorroga la aplicación del ITSGF, ya con efectos desde 2024, de forma indefinida, en tanto no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Es decir, el impuesto deja de ser temporal.
  2. Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes en España).
             
    Esta modificación tiene efectos desde la entrada en vigor de la ley que creó el ITSGF, por lo que los no residentes que liquidaron el impuesto en 2022 podrán solicitar la correspondiente devolución.
  3. Se establece que será obligatoria la presentación telemática de las declaraciones. Esta cuestión está siendo objeto de debate en otros impuestos con el argumento de que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración debería de ser un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha obligatoriedad no se debería aplicar a la generalidad de los contribuyentes.

Por el momento, en tanto se sustancian los más que seguros procedimientos contra el tributo por parte de los contribuyentes, el ITSGF sigue en vigor con carácter indefinido, por lo que es recomendable realizar una cuidadosa revisión del patrimonio individual y familiar para minimizar su impacto. Entre otros, es aconsejable analizar en detalle el cumplimiento de los requisitos para aplicar las exenciones vinculadas a la empresa familiar (situaciones de patrimonialidad de las sociedades familiares, porcentajes de participación, ejercicio retribuido de las funciones de dirección, etc.).