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España y Estados Unidos firman un Protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición entre ambos países

Con fecha 14 de enero de 2012, D. Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda, y D. Alan Solomont, Embajador de los Estados Unidos de América en España han firmado un nuevo Protocolo modificativo del Convenio de Doble Imposición de 1990.

Las principales novedades que introduce el mismo son las siguientes:

  • Tributación exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, por lo general, en los casos de dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital por transmisión de acciones de sociedades no inmobiliarias, así como distribuciones de beneficios por sucursales no inmobiliarias. En el caso de los dividendos, la exención en la fuente se condiciona a (i) una participación mínima del 80% de los derechos de voto durante los doce meses previos a la distribución de dividendos; y (ii) cumplir con ciertas condiciones de la cláusula de limitación de beneficios. En su defecto, se prevé una retención del 5% para personas jurídicas que sean el beneficiario efectivo del dividendo y hayan poseído al menos el 10% de los derechos de voto y un 15% para otros casos.
  • Introducción de un nuevo artículo 17 sobre limitación de beneficios, más completo, que trata de garantizar que el Convenio solo despliegue sus efectos en favor de residentes de España o Estados Unidos, y de nuevas disposiciones sobre arbitraje, como método de resolución de conflictos de interpretación del Convenio, e intercambio de información.

Por lo general, la aplicación efectiva de estas disposiciones tendrá lugar a los 3 meses del intercambio de instrumentos de ratificación por ambos Estados.