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España - Novedades en precios de transferencia

 | Diari de Tarragona
Miguel Hernández Ruiz (asociado senior del dpto. Tributario Barcelona)

Durante el mes de noviembre los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan llevado a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas durante el ejercicio 2016 deberán presentar ante la Administración Tributaria una nueva declaración informativa, el modelo 232, que sustituirá la información de operaciones vinculadas que en años anteriores se recogía en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).

El nuevo modelo 232 incorpora importantes novedades respecto del alcance de las operaciones vinculadas a informar, ampliándolo en comparación con los criterios establecidos en el anterior cuadro que se incorporaba en el modelo 200.

En este sentido, si bien por un lado se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas entre dos mismas entidades cuando en su conjunto superen los 250.000 euros de valor de mercado, por el otro se añaden nuevas obligaciones basadas en declarar determinadas operaciones específicas (i.e. royalties, transmisiones de acciones, de negocios o de inmuebles, entre otras) cuando, siendo del mismo tipo, en su conjunto superen los 100.000 euros (independientemente de se hayan realizado entre dos mismas entidades); así como aquellas operaciones que, siendo del mismo tipo y valorándose con el mismo método, supongan, en su conjunto (también sin que necesariamente sea con la misma contraparte), más del 50% del importe neto de la cifra de negocios del declarante.

Este último supuesto pretende identificar sociedades ‘cautivas’, esto es, aquellas cuyas operaciones se realizan, ya sea por la vía del gasto o del ingreso, principalmente con sociedades vinculadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la exoneración de informar acerca de operaciones que hayan sido realizadas entre dos entidades que tributen bajo un mismo grupo de consolidación fiscal. También resultan exoneradas de declararse las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas con sus socios o con otros miembros del mismo grupo de consolidación fiscal, con algunas limitaciones, así como las operaciones realizadas en el marco de operaciones públicas de adquisición u operaciones públicas de venta de valores.

En lo que respecta al contenido de la declaración, éste no ha variado, debiéndose indicar la persona con la que se ha realizado la transacción y sus datos identificativos, el motivo que origina su vinculación fiscal con el contribuyente, el tipo de operación vinculada (de entre los indicados en la Orden que aprueba el modelo), el método de valoración seleccionado (cuya determinación requiere de un análisis previo en materia de precios de transferencia orientado a identificar la información de la que se dispondrá para justificar la valoración a mercado de la operación y el enfoque bajo el que dicha información se podrá analizar y comparar) y el importe devengado contablemente durante el periodo impositivo (sin IVA y en euros).

Como puede observarse, se siguen produciendo nuevos desarrollos en materia de precios de transferencia que persiguen una mayor transparencia de los contribuyentes para facilitar un control más efectivo del fraude fiscal por parte de las autoridades fiscales, lo que conlleva, cada vez más, la necesidad de aplicar políticas de precios de transferencia coherentes con la normativa vigente y consistentes en todo el grupo empresarial.