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España - Emmanuel Macron no imita, nos gana

 | Actualidad Económica
Federico Durán López (of counsel del dpto. Laboral Madrid)

Si, como se ha dicho, “cualquier francés es más mujer que una inglesa”, cualquier conservador francés es más social que un socialista inglés. Este sentido social exacerbado, la intensa intervención administrativa, la elefantiásica legislación y un poder sindical fuertemente arraigado condujeron a una esclerosis que estuvo en la base de la crisis descrita hace unos años por Nicolas Baverez (La France qui tombe).

El cambio se inició con la presidencia de Sarkozy, se mantuvo con el Gobierno socialista de Hollande y parece afrontar una derrota ya definitivamente distinta con las reformas emprendidas por Macron. Estas parecen dar pequeños pasos que, en mi opinión, pueden propiciar grandes avances.

En líneas generales, la reforma sigue la estela de las que han venido teniendo lugar en todos los países europeos (una mayor flexibilidad de las relaciones laborales, sobre todo indefinidas, una mayor adaptabilidad empresarial, una contención del coste del trabajo y un acercamiento a la empresa de los acuerdos colectivos), pero introduce algunos elementos que pueden tener gran impacto en las relaciones laborales.

Los cambios más significativos que la reforma incluye son los referentes a la contratación laboral, y al coste y a las formalidades de los despidos y de la negociación colectiva. En primer lugar, en la contratación laboral se abre la vía a la flexibilización del régimen jurídico de los contratos temporales mediante acuerdos sectoriales, se introduce una nueva figura de contrato indefinido vinculado a un proyecto (cuya finalización permite la extinción del contrato) y se avanza en la regulación del teletrabajo, previendo acuerdos de empresa para la fijación de sus condiciones y, en su defecto, instrucciones empresariales previo informe de la representación laboral.

En segundo lugar, se trata de aumentar la seguridad jurídica en los procedimientos de despido y de aportar certeza en cuanto a su coste. En relación con éste, la indemnización legal por despido se aumenta hasta un cuarto del salario mensual por año de servicio (un tercio a partir de 10 años), si bien a ella puede unirse una indemnización judicial en caso de extinción injustificada, cuyo mínimo es de un mes de salario y el máximo (a partir de 29 años de antigüedad) de 20 mensualidades (las indemnizaciones son menores en las empresas de hasta 11 trabajadores). Solo para las antigüedades muy elevadas la indemnización total en caso de despido injustificado puede superar la prevista en nuestra normativa.

APRENDER DE TODOS. Más importante es lo relativo a las formalidades del despido, que tratan de evitar las anulaciones por defectos formales (previéndose la aprobación de formularios para los distintos supuestos extintivos) y permiten que el empresario, tras la notificación del despido, pueda, por iniciativa propia o a demanda del trabajador, aclarar los motivos alegados para el mismo. Se suaviza, además, la normativa de despidos colectivos, sobre todo en grupos de empresas (únicamente se tendrá en cuenta la situación económica de los centros radicados en Francia y solo a ellos alcanzará la recolocación obligatoria), y se reconoce legalmente la figura de los planes de bajas incentivadas. Podrán negociarse acuerdos colectivos para fijar las condiciones de tales bajas (si bien con control administrativo) y los trabajadores que se acojan a ellas conservarán el derecho al desempleo. Se implanta también la figura de los acuerdos o convenios de modificación de condiciones de trabajo, para anticiparse a situaciones de crisis de la empresa.

Por último, la negociación colectiva se acerca a las compañías y se libera, en alguna medida, del férreo control sindical. Los acuerdos de empresa prevalecen sobre los convenios sectoriales (salvo en lo referente a salarios mínimos, igualdad y periodo de prueba) y pueden ser negociados por delegados de personal no sindicados o por trabajadores individuales. Incluso cabe, en empresas de menos de 20 trabajadores, que el empresario someta a votación de los trabajadores una propuesta (que debe ser aprobada por dos tercios).

Algunas cosas, en definitiva, coinciden con el sentido de nuestras reformas, otras nos enseñan el camino. En esta necesaria ofensiva reformista todos debemos aprender de todos.