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Es posible comprar una empresa en concurso?

 | Economía 3
Daniel Morata

Cuando se trata de analizar las últimas reformas de la Ley Concursal, son lugares comunes las críticas tanto al modo de llevarse a cabo dichas reformas como a su contenido: precipitación del legislador que genera nuevas lagunas o problemas de interpretación, abuso del recurso al Real Decreto-Ley sin verdaderas razones de urgencia, regulación excesivamente casuista, etc. Y es que, tras dos Reales Decretos-Ley en apenas 6 meses ya se adivinan próximas reformas.

Cabe destacar que buena parte de estas reformas de la Ley Concursal tienden, de un modo u otro y con mayor o menor éxito, a tratar enmendar el archiconocido fracaso de la citada ley, dado que más del 90% de las empresas que se declaran en concurso de acreedores termina en liquidación. Es un hecho que la mayoría de las empresas que entra en concurso bien no es capaz de lograr un acuerdo con sus acreedores (convenio) bien no es capaz de cumplirlo, de modo que terminan siendo liquidadas, malvendiéndose sus activos.

Nos ocupa ahora destacar algunas de las principales novedades del último de los Reales Decretos-Ley, el 11/2014, de 5 de septiembre, en concreto aquellas referidas a la transmisión de la unidad productiva de empresas en concurso.

Se entiende por “Unidad Productiva” al conjunto de medios materiales, inmateriales y humanos (naves, locales –ya en propiedad ya en arrendamiento– maquinaria, existencias, marcas, personal, etc.) que, de forma independiente, conforman una actividad profesional o empresarial susceptible de explotación.

En los últimos años y dada la reseñada imposibilidad de la mayoría de las empresas de superar el concurso de acreedores, se ha puesto de moda, si se nos permite la expresión, la compra de sus unidades productivas, mecanismo por el que un empresario adquiere una o más unidades productivas integradas en una sociedad en concurso, asumiendo sólo una reducida parte de sus deudas.

Pero en el proceso de compra surgían algunas dudas de muy difícil respuesta, debido determinadas lagunas normativas que generaban inseguridad jurídica y que ocasionaba que no siempre dichas operaciones llegaran a buen puerto.

El Real Decreto-Ley 11/2014 ha introducido modificaciones en la regulación de la trasmisión de las unidades productivas de sociedades en concurso, buena parte de ellas tendentes a cubrir las referidas lagunas normativas en algunas cuestiones relevantes.

Así y tras la reforma podemos respondernos a las preguntas que puede hacerse un empresario que quiere comprar una unidad productiva:

(i) Si la unidad productiva tiene contratos suscritos con terceros que necesita ¿puedo mantenerlos en vigor tras la compra?: Sí, el adquirente resultará cesionario de los derechos y obligaciones derivados de los contratos afectos a la continuidad de la actividad empresarial que adquiera; subrogándose en la posición contractual de la concursada, en aquellos contratos que interese;

(ii) Si esa misma unidad productiva necesita para su funcionamiento licencias y autorizaciones administrativas, ¿las conservaré tras la adquisición?: También. La venta de la unidad productiva incluirá la transmisión de las licencias y autorizaciones administrativas afectas a la actividad que sean necesarias;

(iii) ¿Qué pasivos de la concursada afectos a la unidad productiva que compro, tengo que pagar necesariamente?: La reforma aclara que la transmisión implica la sucesión empresarial a efectos laborales y de la Seguridad Social, de modo que el pasivo de la concursada de naturaleza laboral y de Seguridad Social habrá de ser asumido por el adquirente de la unidad productiva. A su vez, este pasivo es el único que a priori y ex lege, viene obligado a asumir el adquirente. (Ello es así siempre que el adquirente no sea una persona especialmente relacionada con la concursada, pues ésta no queda exonerado de la asunción de los pasivos de la concursada.

(iv) ¿Qué procedimiento se tiene que seguir para la trasmisión de la unidad productiva?: La reforma faculta al juzgado de lo mercantil para decidir el modo de tramitar la enajenación de la unidad productiva, bien a través de subasta bien de venta directa bien a través de entidad especializada, siempre bajo el criterio de la salvaguarda de los intereses del concurso;

Todas estas reformas han de ser bienvenidas, en tanto aclaran el marco normativo y generan seguridad jurídica, facilitando verdaderas oportunidades de negocio a empresarios o emprendedores que deseen iniciar o expandir sus negocios adquiriendo unidades productivas ya creadas y en funcionamiento a un precio muy razonable y ahorrándose todos los trámites y gastos en tiempo y dinero de la creación ex novo de empresas.

Con todo, adquirir una unidad productiva de una sociedad concursada, es una labor que exige una esmerada estrategia y un riguroso análisis, que no debe afrontarse sin el debido asesoramiento jurídico.

Por fin, es lo cierto que el mismo Real Decreto-Ley 11/2014 que comentamos, ha introducido otra modificación en la normativa de la Ley Concursal reguladora de la transmisión de unidades productivas que no va tan encaminada a facilitar dicha transmisión cuanto a respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales, esto es, el crédito hipotecario y a sus habituales titulares, las entidades financieras. Así, si en la unidad productiva hay un activo gravado con garantía real (prenda, hipoteca) no va a resultar posible adquirirlo libre de cargas si no se oferta un precio que cubra el valor de la garantía o, en su defecto, se obtenga autorización del 75% de los acreedores con privilegio especial sobre bienes integrados en esa unidad productiva.