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Entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

En fecha 5 de julio de 2014 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La norma introduce múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación laboral, que podemos resumir principalmente en las siguientes:

  • Se aprueba el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (“SNGJ”), como marco global de actuaciones que encauzará todos los programas, proyectos y acciones de la denominada Acción Juvenil para el Empleo. En concreto, el SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz, o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 la edad se eleva hasta los treinta años. 
  • En paralelo se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ consistentes en nuevos incentivos a la contratación indefinida y en el establecimiento de un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos:

a) Incentivos: se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, entre los que se incluyen los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, consistente en una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de trescientos euros durante un máximo de seis meses. La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral y deberá incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y podrá aplicarse a todas las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 y hasta el 30 de junio de 2016.

b) Contrato para la formación y el aprendizaje: se prevé que, con carácter adicional a las bonificaciones que ya aplican para el contrato para la formación y el aprendizaje, pueda elevarse la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa de las personas beneficiarias del SNGJ, a través de la modificación de su regulación. En el incentivo que se pueda establecer se tendrán en cuenta igualmente los costes inherentes a la necesidad de disponer de un tutor para cumplir con los requisitos formales de esta modalidad contractual.

c) Contrato en prácticas: a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

d) Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: a través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100 por 100 para el resto) durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional) y que compatibilicen empleo con formación. Pues bien, en el Real Decreto-ley 8/2014 se incluyen como beneficiarios de este incentivo a las personas inscritas en el SNGJ.

e) Las prácticas académicas curriculares (aquéllas obligatorias para la obtención de un título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional, cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

  • Se crea el Portal de Garantía Juvenil como punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del sistema. En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil (por ejemplo, cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse, el acceso a píldoras formativas y a ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, etc.) y contendrá una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas. 
  • En materia de empresas de trabajo temporal se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido. Asimismo, se reduce de tres meses a un mes el plazo para que la autoridad competente resuelva las solicitudes de autorización y seguirá aplicando el silencio positivo ante falta de resolución. Por otra parte, se amplían las actividades que van a poder desarrollar las empresas de trabajo temporal, añadiendo la actividades de formación para la cualificación profesional y las de consultoría y asesoramiento de recursos humanos, y se introduce una regla de proporcionalidad respecto del actual requisito de plantilla mínima (doce trabajadores de estructura por cada mil trabajadores puestos a disposición). Se fija, además, un mínimo de tres trabajadores, por debajo del cual no podrá constituirse una empresa de trabajo temporal.
  • Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa para las agencias de colocación, siendo suficiente la declaración responsable por parte de éstas indicando que cumplen todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.

La regulación ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.E., es decir, el 5 de julio de 2014, si bien se debe tener en cuenta que determinadas bonificaciones sólo proyectarán su validez y beneficios para las empresas y beneficiarios hasta el 30 de junio de 2016.