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Entra en funcionamiento nuevo Fondo de Infraestructura Público de Chile

Chile - 

Alerta Mercantil Chile 1-2018

El día 24 de marzo entró en vigencia la Ley N° 21.082 que establece el “Fondo de Infraestructura S.A.” (el “Fondo”), vehículo destinado a facilitar el desarrollo por parte del Estado de actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura pública.

El Fondo -entidad jurídica autónoma, con un gobierno corporativo determinado por ley y que contará con patrimonio propio- tiene por mandato expandir la inversión en infraestructura pública en Chile, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal.

Características del Fondo de Infraestructura

  • Sociedad anónima estatal. La ley establece que el Fondo estará estructurado como una sociedad anónima estatal, la cual quedará sujeta a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberá cumplir con los mismos estándares vigentes que se le exigen a estas sociedades en materia laboral, comercial y de libre competencia, confirmando el principio de la igualdad ante la ley tanto de entre empresas públicas y privadas que operen en el mismo mercado.
  • Concesiones a terceros. Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el mismo estatuto jurídico aplicable a las concesiones de Obras Públicas, excepcionalmente, y para proyectos determinados, se podrán utilizar los procedimientos de licitación pública que el Fondo determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas de la sociedad. En el caso de operaciones de concesión que impliquen directa o indirectamente aporte fiscal, cada una de ellas deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda mediante un informe técnico que identifique los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.
  • Procedimiento de Evaluación de Proyectos del Fondo. La ley contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo puede considerar de interés social y que justifican de un aporte especial del Fisco. Para la determinación de ese estándar de interés público la ley establece la obligatoriedad de un informe preparado por uno o más evaluadores independientes dependiendo de los que estime el Directorio, el pronunciamiento favorable del comité de directores y el acuerdo que adopte el Directorio del Fondo.
  • Plan de Negocios Quinquenal. Con el propósito de dar una mayor proyección y eficiencia en las decisiones de inversión a mediano y largo plazo, se establece la obligatoriedad para el directorio del Fondo de elaborar anualmente un Plan de Negocios Quinquenal que incluya  el detalle de los proyectos a ser ejecutados y el mecanismo jurídico de implementación de los proyectos, esto es, identificando si será por medio de concesiones o contratos. Se busca con estas medidas garantizar  que los procesos de licitación pública del Fondo se realicen en condiciones de genuina libre competencia e igualdad ante la ley entre los oferentes.
  • Solvencia y Responsabilidad Fiscal del Fondo. Para velar por el principio de responsabilidad fiscal, la ley exige al Fondo ser solvente financieramente y generar utilidades anuales, como también que aquellos recursos que se requieran del Estado sean asignados a proyectos rentables socialmente y no disminuyan el patrimonio de la empresa. 
  • Supervisión del Fondo. Sin perjuicio de las obligaciones de supervisión y control que le corresponden al directorio del Fondo, éste  quedará también sujeto a la doble fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) y de la Contraloría General de la República.

Composición accionaria

El Fondo contempla que el Fisco tendrá el 99% del capital social  y el  1% le corresponderá a  la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante “CORFO”).

Su patrimonio quedará compuesto por aportes de capital del Fisco y CORFO, los que incluyen carreteras y rutas concesionadas, pudiendo ser explotadas por el Fondo una vez finalizada la respectiva concesión. Se incluyen también las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, y  en general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.

Gobierno corporativo

El gobierno corporativo de la empresa está  estructurado en torno a un directorio compuesto por  5 miembros elegidos en su totalidad por el Presidente de la República:

  • 2 directores  a proposición  del Ministro de Obras Públicas.
  • 3 directores a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. 

La Junta de Accionistas, a su turno, estará constituida por los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, más 1 representante de la CORFO, nombrado por el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas.