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Emprendedores

 | Sur
Rafael Perea Ortega

El pasado 24 de mayo se hicieron públicos los principales aspectos del anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo objeto es establecer las disposiciones necesarias para apoyar al emprendedor, fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

 

Desde una perspectiva exclusivamente mercantil, pueden destacarse las siguientes novedades:

(i) se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, cuya responsabilidad no afectará a determinados bienes (vivienda habitual, vehículo familiar y otros bienes no afectos a la actividad, si no exceden de determinado valor), salvo en determinados casos (por ejemplo, por actuación fraudulenta o con negligencia grave);

(ii) se crea un nuevo subtipo societario denominado Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que podrá tener un capital inicial inferior a 3.000 euros, pero con ciertas limitaciones respecto del régimen general (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores, y responsabilidad solidaria de los socios por insuficiencia de patrimonio en caso de liquidación);

(iii) en materia concursal, y particularmente en lo que respecta a los acuerdos de refinanciación, se flexibiliza el procedimiento de designación de los expertos, así como el cómputo de la mayoría del pasivo que ha de suscribir el acuerdo de refinanciación para su homologación;

(iv) se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil;

(v) se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado y para la exención de la formulación del estado de flujos de efectivo;

(vi) se clarifica la regulación de las cédulas de internacionalización y se crean los llamados bonos de internacionalización; y

(vii) se prevé un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de las deudas de empresarios, con la intervención de un mediador designado por un registrador mercantil, contemplándose quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo excepciones.

Sin perjuicio de observar con detenimiento la evolución del texto presentado a debate hasta su redacción definitiva, resulta claro que con esta norma se posibilitará a los emprendedores nuevas formas empresariales, incentivos fiscales e incentivos en materia de Seguridad Social, los cuales, unidos a los ya existentes, conformarán un marco jurídico amplio que convendría analizar previamente para escoger la alternativa más adecuada en función del proyecto a acometer.