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El Tribunal Supremo declara la nulidad del primer despido colectivo que analiza tras la entrada en vigor de la reforma laboral

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, concluye que el primer despido colectivo que analiza tras la entrada en vigor de la reforma laboral es nulo debido a que:

a) En el caso enjuiciado, en la apertura del periodo de consultas, la empresa: (i) no hizo entrega de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (documentación legalmente exigida), (ii) no aportó una relación los documentos de los que se hizo entrega, y (iii) si bien hizo entrega de la memoria legal, la misma no iba acompañada de los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación referidos en la memoria, teniendo dicha documentación como finalidad facilitar a la representación legal de los trabajadores la información y datos suficientes que les permitan conocer con detalle las causas invocadas por la empresa para la tramitación de los despidos.

b) Debido a ello, la actuación empresarial, respecto a la documentación facilitada, supone la existencia de “graves defectos formales en la tramitación del expediente”, toda vez que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 801/2011 (Reglamento de Despidos Colectivos entonces vigente) en lo relativo a la tramitación del expediente y entrega de documentación a la representación legal de los trabajadores.