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El Tribunal Supremo anula la declaración de fraude de ley por insuficiente acreditación de la inexistencia de motivos económicos

Comentario Tributario 1-2016

Con fecha 20 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo ha resuelto un nuevo recurso de casación en relación con una operación intragrupo de compra apalancada que había sido declarada en fraude de ley por la Inspección.

Como tendremos ocasión de comentar, la novedad de esta Sentencia es que, separándose del criterio mayoritario de los precedentes anteriores, el Tribunal Supremo considera que la Inspección no llegó a justificar y acreditar que las razones fiscales hayan sido las únicas determinantes para la realización de las operaciones controvertidas, lo que conlleva la nulidad de la declaración de fraude de ley.
 
La operación consistió en la adquisición de una filial griega que se desarrolló en dos fases: la adquisición mediante compra de un 40% en el año 2001 (ejercicio prescrito cuando se inicia la inspección) y la adquisición del 60% restante en el ejercicio 2003 (una parte mediante compra y otra mediante aportación no dineraria). Las adquisiciones mediante compra se financiaron a través de préstamos otorgados por entidades bancarias ajenas al grupo. Asimismo, la participación adquirida en el año 2003 dio lugar a la deducción de la amortización del fondo de comercio financiero (artículo 12.5 de la Ley 43/1995 y posteriormente del TRLIS) asociado a dicha operación.
 
La Inspección declaró en fraude de ley la operación para rechazar la deducibilidad de los intereses. Sin embargo, no incluyó en dicha declaración la amortización del fondo de comercio generado en la adquisición de 2003, cuya deducibilidad se rechazó al considerar que, conforme a la normativa de consolidación contable, no era posible que en una operación intragrupo aflorara dicho fondo de comercio.