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El Tribunal Supremo alcanza un acuerdo sobre las tasas judiciales en el orden social

La Sala IV del Tribunal Supremo, en un pleno no jurisdiccional, ha adoptado un acuerdo por el que se fijan unas pautas para interpretar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En concreto, el Tribunal Supremo ha acordado lo siguiente:
 
1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al citado Real Decreto-ley 3/2013.
 
Pinche en el siguiente enlace para acceder al texto completo del acuerdo ubicado en la página web del Consejo General del Poder JudicialAbre ventana nueva