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El Tribunal General de la Unión Europea anula las dos primeras Decisiones de la Comisión relativas a la caracterización de la amortización fiscal del fondo de comercio financiero como una ayuda de Estado

El pasado viernes 7 de noviembre el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en los asuntos T-219/10, Autogrill España/Comisión, y T-399/11, Banco Santander y Santusa/Comisión. En dichos asuntos, defendidos por el Despacho como abogados de los recurrentes, se resolvían sendos recursos de anulación interpuestos contra dos Decisiones de la Comisión Europea en las que la ésta consideró que la posibilidad prevista en el artículo 12.5 de la Ley (posterior texto refundido) del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero generado como consecuencia de la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras (dentro y fuera de la Unión Europea) constituía una ayuda de Estado ilegal e incompatible. En dichas Decisiones, ahora anuladas, la Comisión había ordenado, con ciertos límites, la recuperación de las ayudas.

La anulación de ambas Decisiones se fundamenta, esencialmente, en la ausencia de selectividad de la medida. Para que una medida fiscal sea selectiva debe favorecer a determinadas empresas respecto al resto de empresas radicadas en el territorio de dicho Estado miembro que estén en una situación comparable. Según el Tribunal, la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero era aplicable a cualquier empresa de cualquier sector y tamaño, siendo su única condición la de realizar una determinada “operación económica” (adquirir participadas en el extranjero) que está abierta a cualquiera empresa sometida al Impuesto. El Tribunal también recuerda que una medida tributaria no se convierte en una ayuda de Estado por el hecho de suponer un beneficio fiscal para las empresas de un Estado miembro, pues la selectividad ha de apreciarse dentro de cada Estado y no por comparación entre el régimen aplicable en ese Estado y en otros Estados miembros.

Estas dos sentencias del Tribunal General son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

Los siguientes enlaces dan acceso a las sentencias:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=159375&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=851196Abre ventana nueva

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=159376&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=835307Abre ventana nueva