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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara el “céntimo sanitario” contrario a la normativa comunitaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la compatibilidad del IVMDH con la Directiva 92/12/CEE

Sentencia del TJUE declara la incompatibilidad del Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (conocido como “céntimo sanitario”) con la normativa comunitaria, entendiendo que dicho tributo no persigue una finalidad específica distinta de la puramente presupuestaria, como exige la normativa comunitaria para el establecimiento de impuestos indirectos sobre los hidrocarburos.

Asimismo, y en cuanto a la solicitud formulada por el Estado español respecto a la limitación de los efectos en el tiempo de la Sentencia, el TJUE recuerda que la citada limitación de los efectos de sus sentencias supone un pronunciamiento excepcional que debe basarse en una previa actuación de buena fe por el Estado legislador y la concurrencia de repercusiones económicas graves, determinando que dichas circunstancias no concurren en este asunto, por lo que concluye que no cabe limitar en el tiempo los efectos de su Sentencia.