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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la normativa española sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria es contraria a la normativa europea sobre protección de los consumidores

Con fecha 14 de marzo de 2013 la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentenciaAbre ventana nueva, por la que, se interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de (i) declarar que una normativa como la legislación española que regula el procedimiento de ejecución hipotecaria se opone a dicha normativa, y de (ii) determinar cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, definiendo los conceptos de “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor y determinando cuándo se puede causar ese desequilibrio “peses a las exigencias de la buena fe”.

Ante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en el marco de un litigio relativo a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, el TJUE ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre cómo debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, analizando concretamente si nuestro sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados se acomoda a lo previsto en la normativa comunitaria y dotando de contenido al concepto de desproporción previsto en dicha Directiva para poder evaluar la validez de determinadas cláusulas.

En relación con la primera cuestión planteada, el TJUE ha concluido que se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la normativa de cualquier Estado Miembro que, como la española, no prevea en el marco de un procedimiento de ejecución la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, al tiempo que no permita que el juez que conozca del proceso declarativo competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula adopte medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

En este sentido, el TJUE estima que, dado que el juez que conoce del proceso declarativo cuyo objeto es que se declare abusiva la cláusula contractual fundamento de la ejecución hipotecaria no tiene posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, la declaración de nulidad sólo permitiría garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria que resulta incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cesase el uso de esa cláusula abusiva; más cuando –como en el caso resuelto- el bien hipotecado era la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia.

En relación con la segunda cuestión prejudicial planteada, el TJUE ha interpretado el artículo 3, apartado 1, de la referida Directiva concluyendo: i) que el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente; y (ii) que, para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.