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El Tribunal de Justicia de la UE falla en contra de la aplicación en España del tipo reducido de IVA

El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 17 de enero, falla en contra de la aplicación en España del tipo reducido de IVA a:

  • Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»;
  • Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales, y
  • Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los «minusválidos».

Texto íntegro de la sentencia

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