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El Tribunal Constitucional declara que la protección reforzada de las trabajadoras embarazadas en caso de despido no es aplicable durante el periodo de prueba

El Tribunal Constitucional, por medio de su sentencia de 10 de octubre de 2013 dictada en el recurso de amparo nº 3773/2011, desestima el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora cuyo empresario extinguió su contrato de trabajo durante el periodo de prueba estando embarazada de diez semanas, al considerar el Tribunal que el mecanismo de garantía reforzada de las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba.

No obstante lo anterior, el Tribunal precisa que el hecho de que no se pueda aplicar esta especial protección a las trabajadoras embarazadas en los casos de finalización del contrato durante el periodo de prueba, no impide que la extinción contractual pueda reputarse como nula si se ha producido con vulneración de derechos fundamentales, tal y como sucedería si la decisión extintiva escondiese una reacción al embarazo de la trabajadora, lo cual podría ser constitutivo de una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo amparada por el artículo 14 de la Constitución Española.

En el supuesto concreto sometido a su resolución, el Tribunal Constitucional (con la excepción de dos votos particulares) entiende que la demandante de amparo no aportó indicios racionales de discriminación por motivo de su embarazo, no sólo porque el empresario no era conocedor del estado de gestación, sino porque en el mismo día en que se extinguió su contrato la empresa finalizó el contrato de trabajo de otro empleado varón por el mismo motivo (no alcanzar los objetivos de ventas previsto en el contrato), por lo que, concluye, la conducta empresarial no vulneró el derecho a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora.