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El Tribunal Constitucional declara nulo el sistema de cálculo de la pensión para empleados a tiempo parcial

El TC ha declarado inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de LGSS. De conformidad con esa previsión legal, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial para el cálculo de los períodos de carencia exigidos para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social únicamente deben tenerse en consideración las horas efectivamente trabajadas (en lugar de computar cada día trabajado como un día completo, como sucede en los contratos a tiempo completo).

En su Auto de 14 de marzo de 2013 razona el TC que esa previsión legal vulnera el artículo 14 de la Constitución Española:

  • en su vertiente del principio de igualdad, porque carece de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida, ya que dificulta el acceso a la protección de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial (que necesitan trabajar más tiempo que los trabajadores a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida).
  • en su vertiente de la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida de que los contratos a tiempo parcial predominan principalmente en el empleo femenino.