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El Tribunal Constitucional avala el control empresarial del correo electrónico corporativo de los empleados, considerando que ello no vulnera los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad

La sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013 (recurso de amparo nº 2907/2011), desestima el recurso de amparo formulado por un trabajador que había sido despedido tras remitir, a través del correo electrónico de la compañía, información sensible y confidencial a otras empresas de la competencia, considerando dicho Tribunal que el control ejercido por la empresa de los correos electrónicos no vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, regulados en el artículo 18.3 y 18.1 de la Constitución Española, respectivamente.

Por lo que se refiere al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, la referida sentencia entiende que el convenio colectivo de aplicación en la compañía demandada (XV Convenio Colectivo de la Industria Química), fijaba una utilización estrictamente profesional de los medios informáticos de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), por lo que no cabía entender que el trabajador tuviese una expectativa razonable de confidencialidad en el uso de las comunicaciones cuando utilizó el correo electrónico, quedando la empresa plenamente facultada para ejercer su poder de inspección y fiscalización sobre dichos medios informáticos sin que ello implicase una vulneración del meritado derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional entra a analizar si la conducta empresarial supuso la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador demandante. Así, tal y como sucedía en el ámbito del secreto de las comunicaciones, el Tribunal Constitucional considera crucial que el convenio colectivo de aplicación partiese de la consideración del uso exclusivamente profesional de los medios informáticos del empresario, lo que impedía al trabajador contar con una expectativa razonable de privacidad, quedando por tanto el empresario facultado para ejercer labores de vigilancia sobre los correos electrónicos.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, aplicando consolidada doctrina judicial, entiende que la medida de control empresarial sobre los correos electrónicos reunía las exigencias requeridas en cuanto al juicio de proporcionalidad, al entender que la medida de control sobre los correos electrónicos, además de todo lo anteriormente indicado, podía ser considerada como justificada, idónea, necesaria y ponderada.

Como consecuencia de lo anterior, consideramos conveniente poner de manifiesto la necesidad de que las empresas, en defecto de previsión convencional al respecto, instauren políticas de utilización por parte de los trabajadores de los sistemas informáticos empresariales (ordenadores, correo electrónico, internet, intranet, etc.) a los efectos de poder destruir cualquier expectativa de confidencialidad y privacidad que pudiese impedir al empresario ejercitar su poder de control y fiscalización sobre dichos instrumentos informáticos.