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El teletrabajo: un mito o una realidad

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces

Al hilo del reciente anuncio por parte de la dirección de Yahoo de eliminar el teletrabajo al que se habían acogido unos 200 trabajadores de una plantilla de 13.000, se impone una reflexión sobre esa nueva fórmula de trabajo cuya regulación en la reforma de 2012 ha pasado injustamente inadvertida.

 

Sustituyendo a la figura del trabajo a domicilio, el teletrabajo o trabajo a distancia como también le llama la norma, se define como la prestación laboral que de manera preponderante, por tanto no exclusiva, se da desde el domicilio del trabajador o desde un lugar elegido por éste, de modo alternativo al trabajo presencial en un centro de trabajo. Respecto del tratamiento legal de la figura merece ser destacado en primer lugar que, a diferencia de la figura a la que sustituye en la que el elemento definitorio era la ausencia de control de la empresa de la prestación del trabajador, el teletrabajo presume el control empresarial de dicha actividad. Por lo que se refiere a los derechos del trabajador resalta la voluntariedad a la que el acceso al teletrabajo está sometido; el reconocimiento de los mismos derechos que al trabajador presencial.

También se ocupa la nueva regulación de disipar la idea de que el teletrabajo puede ser una fórmula para abaratar costes empresariales, con cuyo objeto dispone que el empresario deberá garantizar la protección del trabajador y del puesto de trabajo con las medidas de seguridad y salud que correspondan, siendo revisable por la inspección de trabajo; que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al de un trabajador de igual grupo o categoría presencial y que el teletrabajador debe estar adscrito a un centro de trabajo para poder ejercer los derechos de representación colectiva, esto es, elegir y ser elegido como representante de los trabajadores.

Introducida como una particular forma de organización del trabajo, encaja perfectamente con el modelo productivo y económico que decía perseguir la reforma laboral de 2012. Al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, permite incrementar las oportunidades de empleo, optimizando la relación entre el tiempo de trabajo y la vida personal y familiar, todo ello mediante una regulación equilibrada de los derechos y obligaciones respectivas del trabajador y del empresario.

En definitiva, se introduce una previsión legal para hacer del trabajo a distancia una nueva forma de concebir la relación de trabajo en la que tanto empresario como trabajador deberán aprender a cambiar determinados parámetros, incluso tabúes, de la relación presencial. Así, el ejercicio del control sobre la actividad laboral ejercida por el empresario mediante los métodos típicos de la forma presencial (fichaje, control de presencia, etc..) deberá sustituirse por los nuevos métodos o herramientas informáticas aplicadas a la gestión empresarial que aportan información objetiva sobre el tiempo de trabajo y el rendimiento de las personas. Por su parte, el trabajador tendrá asimismo que aprender relacionarse con su empleador desde la distancia con la disciplina, constancia y responsabilidad que ello requiere.