Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Proyecto de reforma de la Ley de Costas: ¿Hacia un verdadero desarrollo sostenible de los espacios litorales?

 | Ideal
Estanislao Arana García

Tras, prácticamente, 25 años de vigencia sin grandes variaciones, la Ley de Costas puede ser objeto de una próxima e importante reforma. El Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2012, ha aprobado el “Proyecto de ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”.

 

El Proyecto introduce varios cambios de importancia a la clásica definición del dominio público marítimo terrestre. En primer lugar, se matiza la referencia a los “temporales” como como criterio definidor de este espacio público. Además, en segundo término, el Proyecto introduce precisiones y modificaciones en lo que a la inundación de terrenos con agua del mar se refiere ya sea para crear zonas navegables o para desarrollar actividades de cultivo marino y salinas.

Además de otras novedades importantes en lo que al deslinde marítimo terrestre se refiere así como en la regulación de las servidumbres de protección y tránsito, es en lo que el régimen de uso y utilización del dominio público marítimo terrestre atañe donde, quizás, se introducen los cambios con mayor repercusión para los sectores económicos que tienen en el litoral su ámbito físico. Conforme a legislación todavía vigente, los titulares de derechos de propiedad sobre terrenos que conforme a la Ley de Costas de 1988 pasaron a formar parte del dominio público marítimo terrestre, tuvieron derecho a una concesión por 30 años (prorrogable por otros 30) sin necesidad de abonar canon alguno. El nuevo Proyecto de Ley otorga a estos propietarios el derecho a ocupar estos terrenos por 75 años, no indicándose que se esté exento de canon. La duda surge de inmediato y no parece estar aclarada suficientemente, ¿se trata de 75 años añadidos a los 30 –más 30 en caso de prórroga- anteriores o se trata de 75 años como máximo computando los ya concedidos conforme a la legislación anterior? La lógica parece indicar que el plazo de los 75 años tiene carácter máximo, esto es, para el caso de que se otorgara la prórroga a los 30 años iniciales por otros 30 años más, sólo se podría disfrutar de la concesión 15 años adicionales. Sin embargo, son varias las noticias aparecidas en prensa que inducen a confusión.

Otra importante medida favorecedora de la situación jurídica de los concesionarios de dominio público es la posibilidad de transmitir las concesiones por actos intervivos, opción que antes no era posible. El único requisito que se establece es la comprobación por la Administración de que se ha venido cumpliendo con las condiciones de la concesión con anterioridad.

Además del aumento del plazo de las concesiones, también se prevé en el Proyecto el incremento en el plazo de las autorizaciones que pasarían del año a los cuatro años como máximo. Se trata con ello de dar mayor estabilidad a los numerosos negocios y actividades que tienen lugar en la costa y que cuentan con autorizaciones para su funcionamiento. Además de los clásicos y polémicos chiringuitos, muchas empresas hoteleras cuentan con este tipo de autorizaciones con diversas finalidades y cuyo régimen jurídico futuro pudiera beneficiarles al darle mayor seguridad en su uso y disfrute.

Aunque sea sobre la base del manto de la sostenibilidad y de la protección del medio ambiente, el proyecto de Ley recientemente aprobado tiene como claro objetivo la dinamización económica (especialmente turística) de los espacios litorales y costeros. Esperemos que en la tramitación parlamentaria del proyecto, título y contenido se den la mano y consigamos tener una nueva Ley de Costas que haga realidad el necesario desarrollo sostenible en estos lugares tan sensibles ambientalmente pero tan ricos e interesantes desde un punto de vista económico y turístico.