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El próximo 27 de febrero de 2015 vence, a nivel Nacional y en Bogotá (entre otras jurisdicciones), el primer gran incentivo de la Reforma Tributaria

Comentario Fiscal Colombia 1-2015

La más reciente Reforma Tributaria acogió varios beneficios para personas jurídicas o naturales que se encontraran sosteniendo controversias tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto en sede administrativa como judicial, en lo que respecta a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es decir, en lo referido, principalmente, a materias vinculadas con impuesto sobre la renta, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, impuesto sobre las ventas e impuesto al patrimonio, así como tributos aduaneros y procesos cambiarios.

Igualmente, consagró varios mecanismos para aliviar las deudas de contribuyentes que se encontraran en mora o en omisión de sus deberes en los conceptos antes mencionados. La Ley 1739 de 2014 (Ley de Reforma) adicionalmente disponía que los entes territoriales que quisieran adoptar estos mecanismos en sus jurisdicciones, estaban facultados para hacerlo.

De hecho, varias jurisdicciones ya han acogido, en lo que respecta a los tributos de su competencia (Impuesto de industria y comercio, impuesto predial e impuesto de vehículos, entre otros), estos incentivos, destacándose dentro de éstas, la ciudad de Bogotá, que el 16 de enero de 2015 profirió el Decreto No. 026 del 16 de enero de 2015, “POR EL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRICO CAPITAL EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 55, 56 Y 57 DE LA LEY 1739 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2014”.

Adicionalmente, es necesario destacar que tanto a nivel nacional como local, el próximo 27 de febrero vence la fecha para que los contribuyentes, agentes de retención, usuarios aduaneros y del régimen cambiario “que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan (a la Autoridad) hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando (se) corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo” .

Este mecanismo es idóneo para aquellas empresas o personas que no han cumplido oportunamente con su deber de declarar tributos o que tengan errores en sus declaraciones, siempre y cuando no se les haya notificado actuación administrativa alguna. Por esto, es necesario revisar el estado o nivel de cumplimiento o contingencia en cada caso para, bajo un análisis costo/beneficio, acogerse a este importante beneficio que vence esta semana.

Por otra parte, a continuación se encuentran los principales aspectos de la regulación distrital relacionada con los mecanismos de alivio a los contribuyentes que se encuentren discutiendo aspectos tributarios en la ciudad de Bogotá o que hayan omitido el cumplimiento oportuno de sus obligaciones en esta jurisdicción. Estos requisitos, en sus aspectos fundamentales, están presentes en la mayoría de jurisdicciones locales que han adoptado la norma nacional.

1. Conciliación contenciosa administrativa tributaria

1.1 ¿Quiénes pueden acogerse a la figura?
1.2 ¿Cuáles requisitos se deben cumplir?
1.3 ¿Cuándo se debe desarrollar la actuación?
1.4 ¿Quiénes no pueden acogerse al beneficio?
1.5 ¿Qué montos son conciliables?

2. Terminación por mutuo acuerdo

2.1 ¿Quiénes pueden acogerse a la figura?
2.2 ¿Cuáles requisitos se deben cumplir?
2.3 ¿Cuándo se debe desarrollar la actuación?
2.4 ¿Quiénes no pueden acogerse al beneficio?
2.5 ¿Qué montos se pueden terminar por mutuo acuerdo?

3. Condición especial de pago

3.1 ¿Quiénes pueden acogerse a la figura?
3.2 ¿Cuándo se debe desarrollar la actuación?
3.3 ¿Quiénes no pueden acogerse al beneficio?
3.4 ¿Qué montos se pueden liquidar con la condición especial de pago?