Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El penúltimo capítulo

 | El Diario Vasco
Daniel Armesto Macías

El próximo martes se desarrollará en Luxemburgo, ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un capítulo más del largo y complejo proceso relativo a la devolución de determinados incentivos fiscales aprobados a mediados de los años noventa.

 

En el año 2001 la Comisión Europea los declaró como ayudas de Estado, decisión que fue refrendada por los tribunales comunitarios en 2006, y en 2007 las Haciendas Forales remitieron a las empresas afectadas liquidaciones por los importes que entendían que procedía devolver. Sin embargo, la Comisión Europea, no conforme con los criterios aplicados por las Haciendas Forales, interpuso una demanda por incumplimiento, que es a la que se refiere la vista del próximo martes. De cara a reducir el impacto de una potencial multa por incumplimiento, en 2011 las Diputaciones Forales reclamaron a las empresas afectadas la devolución de cantidades adicionales, si bien con carácter cautelar y a expensas de la resolución final del asunto, al tiempo que trataban con la Comisión Europea la cuantía a devolver por cada una de las empresas afectadas.

En este momento, por lo tanto, no se pone en cuestión la obligación de devolver en sí, sino que se trata de cuantificar para cada una de las empresas afectadas el importe del exceso de beneficios fiscales disfrutados sobre las cuantías admisibles según la normativa comunitaria. Y no se trata de una cuestión en absoluto sencilla, dada la complejidad de la normativa comunitaria, su ambigüedad en algunos puntos y las diversas circunstancias concurrentes en las empresas afectadas.

Por poner un ejemplo que puede afectar a muchas empresas, un requisito para la convalidación de las ayudas fiscales es el de que estas tuvieran un “efecto incentivador” de las inversiones. En una interpretación estrecha y formalista de este requisito, se requeriría que la solicitud formal de los incentivos fiscales hubiera sido efectuada con anterioridad al inicio del proceso inversor. Una interpretación más acorde con la finalidad de este requisito partiría de la base de que la promulgación de las normas forales que establecían los incentivos fiscales ya generaba de por sí dicho efecto incentivador, puesto que, dada la interdicción de la discrecionalidad y la sujeción al derecho de toda actuación de las administraciones públicas, cualquier empresa que cumpliese los requisitos establecidos por la norma para acceder a los beneficios fiscales tenía el derecho a su aplicación. La posterior solicitud formal y reconocimiento por parte de la Administración tributaria no eran sino la constatación de este derecho. En función de la interpretación que se adopte, parte de los incentivos fiscales obtenidos por muchas empresas podrían ser convalidados y, por lo tanto, no deberían ser objeto de devolución o, por el contrario, deberían ser devueltos en su integridad.

Habrá que ver hasta qué punto el Tribunal entra a sentar criterios interpretativos en esta y otras cuestiones en que Comisión Europea y Diputaciones Forales mantienen interpretaciones divergentes y, caso de hacerlo, en qué sentido se pronuncia. En función de dicho pronunciamiento, las Haciendas Forales aún podrían tener que volver a sentarse con las empresas y con la Comisión Europea para determinar de manera definitiva los importes a regularizar por cada empresa; la sentencia que resuelva esta demanda no sería el último capítulo de esta historia.

Por otro lado, por las peculiaridades de los procedimientos comunitarios, las empresas en su día beneficiarias -que son en definitiva las principales afectadas en todo este asunto- se han visto excluidas tanto de este proceso judicial como de las discusiones entre Diputaciones Forales y Comisión Europea para determinar la cuantía de la devolución exigible a cada empresa. Creemos que ello supone un defecto jurídico que podría dar lugar a abrir nuevos capítulos en esta larga y compleja saga jurídica.

Continuará.