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El nuevo “Patent Box”

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez

Con el fin de estimular el desarrollo de las empresas, reducir la dependencia tecnológica del exterior y fomentar su internacionalización en el año 2007 se introdujo un novedoso incentivo fiscal que permitía aminorar sustancialmente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las empresas: el “Patent Box”.

 

La Ley de Apoyo a los Emprendedores ha modificado la regulación de dicho incentivo. Si bien ha dejado sin cambios la multitud de activos intangibles a los cuales puede aplicarse el régimen (siguen siendo las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) ha modificado todos los demás elementos esenciales como son: quién puede aplicarlo, las operaciones que pueden acogerse al régimen, la cuantificación del beneficio fiscal y cómo lograr la seguridad jurídica del mismo.

En primer lugar, en cuanto a las empresas que pueden aplicarlo, destacar que se amplía a aquellas que hayan creado, al menos, el 25% del activo intangible, en vez del 100% que exigía la normativa anterior.

Las operaciones que pueden disfrutar del régimen ya no son solo las de cesión del derecho de uso o explotación de los activos intangibles, sino que se amplía a las de transmisión de éstos cuando el transmitente no se considere mercantilmente vinculado con el adquirente.

En cuanto a la cuantificación del beneficio fiscal, en lugar de la reducción en la base imponible del 50% de los ingresos brutos, el incentivo se refiere ahora al 60% de las rentas procedentes de la cesión o transmisión del derecho de uso o de explotación. Adicionalmente, desaparece la limitación actual en virtud de la cual solo podía aplicarse el incentivo de referencia hasta el primer ejercicio en que los ingresos superasen seis veces el coste del activo.

En cuanto a la seguridad jurídica, la novedad se centra en la posibilidad de solicitar de la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de las operaciones, la adopción, junto con el acuerdo de valoración (ya previsto anteriormente), de un acuerdo de calificación de los intangibles.

Por último, se introducen novedades en el marco de la consolidación fiscal: se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos y gastos derivados de la cesión para determinar la base imponible del grupo fiscal y se exige que, incluso en el marco de grupos fiscales, se valoren y documenten estas operaciones conforme a la normativa de precios de transferencia.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores realiza, por tanto, una reforma sustancial del régimen fiscal aplicable al “Patent Box”, un incentivo que actualmente supone uno de los mayores estímulos fiscales para las empresas que lo apliquen correctamente.